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mayo 10, 2024Tanto si estás pensando en establecerte en España a largo plazo como simplemente vivir durante un periodo más corto en el que completar tu formación, la autorización de estancia por estudios es una opción excelente.
En todo caso, antes de formalizar la solicitud, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones, ya que en función de nuestro país de origen, os estudios que queramos realizar o nuestras previsiones de futuro, deberemos enfrentar el trámite de un modo u otro. Desgranamos, a continuación, las cuestiones más relevantes de la autorización de estancia por estudios.
¿ESTANCIA O RESIDENCIA?
Estamos ante un permiso de estancia, no de residencia, y como tal debemos tener en cuenta desde el principio que esta autorización no computa para solicitar la nacionalidad española por residencia. Así, podemos por ejemplo vivir en España durante 4 o 5 años con una estancia como estudiante, mientras estudiamos un grado universitario, que todo ese periodo no nos facilitará el poder solicitar la nacionalidad.
Con todo, es un permiso modificable, y actualmente nada impide que, si cumplimos los requisitos, modifiquemos nuestra estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo.
PERMISO DE TRABAJO
La estudiantes pueden estar autorizados a trabajar en España pero las condiciones difieren en virtud de los estudios que realicemos. Así, ciertas tipologías formativas llevan aparejada de forma automática la autorización de trabajo junto con el permiso de estancia, pero también es muy habitual que nuestra estancia (debido a los estudios que cursamos) no nos faculte automáticamente a trabajar.
El factor esencial para disponer del permiso de trabajo automático es que la matriculación se formalice en unos estudios superiores, en una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o en una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Así, por ejemplo, si venimos a estudiar español en una escuela de idiomas no tendremos la autorización de trabajo automática. En todo caso, nada impide que de forma paralela, una vez estemos en España, solicitemos un permiso de trabajo si contamos con la oferta de un empleador.
Por último, debemos tener en cuenta que la autorización faculta a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia pero la actividad laboral debe ser siempre compatible con los estudios y no superar las 30 horas semanales.
PROCEDIMIENTO
El permiso de estancia por estudios se puede solicitar en los Servicios Consulares españoles que correspondan o bien en territorio español, pero debemos hacer importantes matizaciones a esta cuestión.
En primer lugar, la presentación consular es la norma general y la requerida para la generalidad de los permisos de estancia por estudio, con independencia de su modalidad o tipología. Además, cobra más sentido en aquellos casos en los que el o la estudiante es nacional de un país para el que España requiere visado para entrar en nuestro territorio.
La opción de la solicitud en España aplica para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios (epígrafe 37.1.a) del RD 557/2011). Si queremos formalizar nuestra petición aquí tendremos que presentar el expediente ante la Oficina de Extranjería competente y esperar su resolución, debiendo, de forma obligatoria, presentarlo con una antelación de al menos 30 días a la fecha de expiración de nuestro estatus legal en España.
Esto último quiere decir, por ejemplo, que en caso de encontrarnos en España como turista con un permiso de 90 días, debemos presentar el expediente antes de los últimos 30 de nuestra estancia. En caso contrario nuestro expediente será rechazado.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
De forma somera debemos tener en cuenta que, ya sea el Consulado o la Oficina de Extranjería, se nos requerirá acreditar los siguientes extremos y aportar los correspondientes documentos:
- Pasaporte con una vigencia suficiente para nuestra estancia.
- Medios económicos: como norma general debemos acreditar que disponemos de al menos un 100% del IPREM mensual por cada mes de estancia. Esto quiere decir que para 2024 la cuantía exigida es de 600€ al mes (o 7.200€ anuales). Se puede acreditar la disposición de estos medios por diversas vías, pero lo más recomendable es una cuenta bancaria en España que refleje una cantidad igual o superior.
- Seguro médico: se exige una cobertura sanitaria total, equiparable al sistema español de salud. Nuestra recomendación es la contratación de un seguro con una compañía española que garantice un seguro sin carencias y sin copagos. Los seguros de compañías extranjeras se suelen admitir, pero siempre se harán más comprobaciones sobre su eficacia y autorización en España.
- Matriculación en un centro de enseñanza: este requisito se suele acreditar con el contrato de formación o con certificado que acredite la inscripción y matriculación.
- Si nuestros estudios se prolongan más allá de los 6 meses será necesario aportar un certificado médico por el que se reconozca que no padecemos ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública. Si es mayo de edad penal, además, deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
Como es habitual en estos procedimientos, los documentos extranjeros deberán estar apostillados y traducidos por traductor jurado (y en especial los documentos de carácter público u oficial como el certificado médico o los certificados de antecedentes).
UNIVERSIDADES O CENTROS EDUCATIVOS EN ESPAÑA
España, además de un gran país en el que residir, y con una gran calidad de vida, también cuenta con un muy buen sistema educativo y de formación, combinando una amplia oferta académica, tanto pública como privada.
En Valencia, por ejemplo, son numerosas las universidades en las que estudiar:
Por todo, estamos ante un permiso de estancia que, aunque frecuente, requiere de un estudio cuidadoso. valorando punto por punto los pasos a dar: desde qué modalidad de procedimiento es la más conveniente hasta qué tipo de estudios pueden resultar más interesantes – tanto a nivel académico como para obtener la autorización con mayor seguridad –. Si estás interesada o interesado en vivir en nuestro país o si, si necesitas homologar tus títulos universitarios o si ya eres estudiante aquí y necesitas modificar o prolongar tu estancia no dudes en contactarnos. Podemos ayudarte.