¿CÓMO DEMOSTRAR LA PERMANENCIA EN ESPAÑA?
junio 7, 2024NOTICIAS: LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
julio 26, 2024Con la llegada del periodo veraniego y el fin de numerosos cursos académicos en nuestro país, es habitual que muchas y muchos estudiantes extranjero que viven y se forman en España vean como se acerca la fecha de expiración o finalización de su autorización de estancia por estudios. A su vez, entramos en unos meses en los que muchas personas llegan a España con la intención de iniciar una nueva etapa vital y académica.
A continuación intentaremos dejar alguna pinceladas y consejos prácticos para aquellas y aquellos que tenéis que iniciar el correspondiente expediente de prórroga de vuestra estancia o, en su caso, la solicitud inicial.
SOBRE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
El plazo
Regulada en el artículo 40 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, el primer aspecto a tener en cuenta es el plazo: podemos presentar el expediente o solicitud en 60 días anteriores a la expiración de nuestra autorización o, en su caso, y de forma menos recomendable, en los 90 posteriores.
El referido plazo es el mismo que tenemos en caso, por ejemplo, de querer modificar nuestra estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. Nuestra recomendación es no descuidarnos y, aproximadamente a 2 meses de la expiración de nuestra autorización, empezar a preparar el expediente y la documentación que será necesaria – aunque no dispongamos todavía de toda ella –.
El aprovechamiento
Nuestro sistema de Extranjería y las Oficinas que resuelven los expedientes exigen que el estudiante acredite cierto aprovechamiento o aprendizaje durante la autorización que pretende renovar. Esto quiere decir que si has suspendido alguna o varias asignaturas podrás seguramente prorrogar tu estancia, pero debes probar que has aprobado parte del temario, acudido a clase y mostrado un cierto interés.
Si por la contra, no has asistido a clase y no has aprobado ninguno de los exámenes o módulos de la formación es posible que extranjería deniegue la prórroga, ya que se entenderá que realmente no has venido a estudiar a España.
En todo caso esta es una cuestión que requiere un estudio y valoración caso por caso, revisando detenidamente el tipo de estudios que se han llevado a cabo – idioma español, universitario, formación no reglada, etc. – y los certificados que se hayan podido obtener de la institución educativa.
¿Si he decidido dejar los estudios a mitad de curso qué opciones tengo?¿Puedo prorrogar probando que he cambiado mi matrícula a otro curso o formación?
En estos casos debemos, casi con total seguridad, presentar un expediente de solicitud de estancia por estudios inicial. Como decimos, el habernos ausentado o abandonado los estudios impide que podamos prorrogar, y el hecho de que nos matriculemos en una formación distinta implica que ya no seguimos el itinerario académico inicialmente marcado, por lo que debemos tramitar una solicitud nueva e independiente.
En estos casos debemos prestar especial atención al plazo, ya que para presentar una solicitud inicial debemos formalizar la solicitud antes de los últimos 30 días de la autorización de estancia – o residencia, si es el caso – con la que contamos.
Veamos un ejemplo práctico: llegué a España desde Bolivia para estudiar un máster en ingeniería electrónica. teniendo una autorización de estancia que va de septiembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Al poco tiempo veo que no se adapta a lo que busco y decido matricularme para el siguiente curso académico en ua máster orientado a la dirección de empresas del sector automovilístico. En este caso tendré que solicitar una nueva estancia, sujeta al nuevo máster, antes de que llegue el mes de septiembre y cuando a mi permiso aún le queden más de 30 días de vigencia. Si presentó el expediente el 15 de septiembre será inadmitido.
¿Qué debo probar en la solicitud?
En esencia, además del aprovechamiento e inscripción para el siguiente curso académico, debemos acreditar que mantenemos ciertos requisitos que ya tuvimos que demostrar en la solicitud inicial:
- Contar con una cobertura médica total, sin copagos y sin carencias, que nos asegure durante la totalidad de nuestros estudios o del tiempo que pretendemos prorrogar.
- Disponer de medios económicos: debemos probar de nuevo ante la Administración Española que seguimos contando con medios para nuestra manutención en España. Aquí los medios de prueba son diversos: certificado de cuenta bancaria, compromiso de manutención de algún familiar, etc.
SOLICITUD INICIAL DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Habiendo abordado ya esta cuestión en anteriores publicaciones en este mismo blog, nos limitaremos a recordar simplemente algunas cuestiones muy relevantes sobre el lugar de presentación de la solicitud y la importancia de la tipología de estudios.
Así, como sabemos, es posible presentar la solicitud desde el país de origen a través de la Oficina Consular Española correspondiente o, según el caso, en territorio español siempre que nos encontremos regularmente aquí, con más de 30 días de residencia o estancia legal por delante y que los estudios a realizar sea reglados.
¿Puedo pedir la estancia por estudios en España para estudiar cualquier tipo de formación?
No. Las solicitudes en territorio quedan reservadas a aquellas personas que pretendan matricularse o formarse en unos estudios reglados, como pueden ser: másteres oficiales de Universidades autorizadas en España, grados universitarios, formación profesional reglada, educación secundaria o primaria, etc.
¿Qué pasa con los cursos de idiomas?
Si vuestro interés es estudiar español o una lengua co-oficial en España (gallego, euskera, etc.) y formalizar la petición desde España, debéis tener en cuenta que es necesario que el centro de formación en lenguas sea un centro acreditado por el Estudio Cervantes. De lo contrario, si no cuenta con dicho reconocimiento, vuestra solicitud será denegada.
Es vital asegurarse del tipo de estudios que realizaréis y, si hay dudas, siempre será conveniente presentar la solicitud ante el consulado.
¿Los cursos online sirven para aplicar a esta autorización?
Como norma general: no. Aunque hay matices. Así, puede ser que parte de la formación se imparta online o por medios telemáticos pero se nos exigirá que al menos 20h semanales sean impartidas de forma presencial.
Así, España es un país con una riqueza cultural y académica muy alta, con un buen nivel de vida, contando con escuelas profesionales y Universidades de gran calidad, fijándose como una opción excelente para iniciar o desarrolla dicha etapa. Si te encuentras en España o quieres venir aquí a estudiar próximamente y necesitas asesoramiento sobre cómo, qué y cuándo presentar tu expediente ante extranjería no dudes en contactarnos. Estamos para ayudarte.