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junio 10, 2021Esta Sentencia argumenta, en su Fundamento Jurídico Cuarto, que la acreditación de la existencia de una relación laboral, de cara a solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, NO PUEDE VERSE CIRCUNSCRITA A LOS MEDIOS DE PRUEBA ENUMERADOS EN EL ART. 124.1.2º DEL RD 557/2011, esto es, mediante “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”. Y ello por considerar que se estarían vulnerando los Derechos Fundamentales del trabajador, además de incidir con ello en el concepto mismo del arraigo laboral, pues, como explica el Alto Tribunal, la interpretación de este tipo de normas “ ha de ser favorable a la mayor efectividad de dicho derecho fundamental, del que gozan los extranjeros en igualdad de condiciones que los españoles.”
Entiende y concluye el Tribunal Supremo en su Fundamento Jurídico Quinto, en línea con el Defensor del Pueblo (el cual ya presentó una sugerencia en este sentido el 12 de julio de 2017) que el art.124.1.2º del RD 557/2011 debe servir para salvar aquellas situaciones de trabajo clandestino que no tengan otra forma de acreditarse que las establecidas en el tenor literal de la norma, y no para restringir los medios de prueba del común de las relaciones laborales que pueden demostrarse por cualquier otra vía admitida en Derecho, pues de otra forma se estaría perjudicando a los ciudadanos extranjeros que hubieran trabajado legalmente en España durante, al menos, 6 meses, por contraposición a otros supuestos de trabajo clandestino.
Esta Sentencia es muy bienvenida entre quienes nos especializamos profesionalmente en el Derecho de Extranjería, y es que en nuestro despacho, como en muchos otros, nos hemos encontrado en ocasiones con la dificultad de acreditar una relación laboral mediante las formas establecidas con carácter de numerus clausus en el artículo 124.1 del RD 557/2011, y ello nos ha impedido presentar solicitudes de arraigo laboral de clientes que, por lo demás, cumplían con todos los requisitos legalmente exigidos; con la consiguiente injusticia que ello genera a muchos ciudadanos extranjeros.
En adelante, y gracias a esta importante Sentencia, se sienta jurisprudencia, y se abre la puerta a que puedan solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Aquellos ciudadanos extranjeros que han trabajado legalmente en España
2. Aquellos ciudadanos extranjeros a quienes se les ha denegado el asilo o la protección internacional, siempre que hayan trabajado efectiva y legalmente en España
3. Aquellos ciudadanos extranjeros que han trabajado y han perdido su residencia legal
A continuación, adjuntamos el enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo estudiada, por si resulta de interés. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/848f6cecf589ca62/20210412
Si necesitas asesoramiento en relación con esta materia, o crees que puedes hallarte en alguno de los supuestos mencionados, con posibilidad de optar a un arraigo laboral, no dudes en contactar con nosotros.