Permiso de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
enero 27, 2022Nuevo Convenio de Nacionalidad entre Francia y España
marzo 30, 2022Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.
Actividades exceptuadas y su acreditación:
- Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Se tratará, mayoritariamente, de extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Se acreditará presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Se tratará, mayoritariamente, de docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acreditará presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
- Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acreditará con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acreditará con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
Se acreditará con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acreditará con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente de formar parte en la misión científica internacional.
- Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
Se acreditará con la presentación del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas indicando la situación en la que se encuentran los trámites e incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
- Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
- Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
- Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
- Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Se acreditará el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
Se acreditará mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.
Se acreditará mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor.
La documentación exigible será la siguiente:
- Impreso de solicitud EX–09, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
- En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
El extranjero deberá presentar la solicitud personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad, si reside en España; o bien en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, si no reside en España.