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REAGRUPACIÓN FAMILIAR-MEDIOS ECONÓMICOS
julio 26, 2016CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
noviembre 18, 2016De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31.3º de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los ciudadanos que se encuentren en situación irregular en España, tienen la posibilidad de acogerse a esta disposición, que prevé el supuesto de residencia temporal por situación de arraigo social.
Los REQUISITOS necesarios para solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se regulan por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en su artículo 124.2 y establece los siguientes:
1) No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2) Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España.
3) Acreditar la residencia continuada en España durante los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4) Tener vínculos familiares o bien presentar un informe, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio resida el interesado, que acredite la integración social.
5) Contar con un contrato de trabajo, firmado por trabajador y empleador, de duración no inferior a 1 año.
Si consideras que cumples con estos requisitos, infórmate con nosotros, para regularizar tu situación en España.