Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales.
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enero 21, 2022Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador de alta dirección, deportista profesional o artista en espectáculo público.
Para la obtención de esta autorización se exigirá cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo cual quedará demostrado en caso de que:
- La ocupación que vaya a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización vaya dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Puedan acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Que el empleador presente un contrato cuyas condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y que garanticen una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- Poseer la cualificación, en su caso, para el ejercicio de la profesión.
- Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas.
- Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
El solicitante deberá acreditar la concurrencia de estos requisitos mediante la aportación de una serie de documentos relativos al trabajador, a saber:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
- Licencia administrativa que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
- Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
Así como una serie de documentación referida a la empresa, que consistirá en:
- Documentación que identifique a la empresa u organización empresarial que solicita la autorización:
- Contrato de trabajo firmado.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
- Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Esta documentación deberá presentarse, junto con la solicitud, por el empleador o empresario u organización empresarial, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial, ante la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.