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CIUDADANOS BRITÁNICOS Y EL ACUERDO DE RETIRADA

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noviembre 12, 2020
RESIDENCIA POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
noviembre 18, 2020
La Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

La salida del Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31 de enero de 2020 ha sido formalmente recogida en el Acuerdo de Retirada, en el que se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de este mismo año.

En este breve período de que disponemos hasta finales año, los británicos que residen y trabajan en España que quieran mantener su condición deben realizar un proceso de documentación con la finalidad de poder permanecer en las mismas condiciones que lo hacen el resto de ciudadanos comunitarios, impidiendo así que se les aplique la normativa de extranjería, mucho más restrictiva para la obtención de permisos de residencia y trabajo, y que, sin embargo, será la aplicable a los nacionales británicos una vez finalice el plazo de transición que establece el Acuerdo.

Para realizar el proceso de documentación, que finalizará con la expedición de una tarjeta de identificación como ciudadanos que se hayan dentro de la aplicación del Acuerdo, debemos partir de diferentes supuestos según la situación administrativa en que se encuentre el ciudadano británico, o sus familiares, en nuestro país:

• Estar en posesión de un Certificado de Registro de la Unión Europea permanente

• Estar en posesión de un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión por mas de 5 años

• Estar en posesión de un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión por menos de 5 años

• No poseer Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión

La instrucción antes referida detalla los documentos preceptivos y procedimiento a seguir según cada supuesto y que es de obligado cumplimiento.
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