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CLÁUSULAS ABUSIVAS

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Recientemente, en nuestro despacho hemos obtenido una resolución satisfactoria en un Procedimiento de Ejecución Hipotecaria, instada por un Banco en contra de nuestros representados y ha sido dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Auto nº 294 de 8.11.2018 – Rollo 574-18 con costas.

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

“Se declaran nulas por abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora contenidas en el contrato celebrado entre las partes que ha dado lugar a la presente demanda de ejecución. Se deniega el despacho de la ejecución interesado por “BANCO…” con base en una escritura de préstamo hipotecario».
La apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.
De acuerdo a los fundamentos de derecho del Auto: “la resolución apelada declaró abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario que había dado lugar a la ejecución”.
La referida cláusula sexta bis del contrato (folio 37) previó la resolución anticipada por:
“b) la falta de pago a su vencimiento de una cuota comprensiva de capital e intereses.”
Dicha cláusula en la forma en que está redactada es nula.

La Ley 3/2.014 de 27 de marzo, en su exposición de motivos dice que se da cumplimiento a la sentencia de 14 de Junio de 2.012 y por ello se modifica la redacción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios para la correcta transposición de la Directiva 93/12/CEE de 5 de Abril de 1.993, por ello en su artículo 27 modifica dicho artículo 83 sobre Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato y dice:

“Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”.

Adjuntamos el Auto por considerar muy importantes los fundamentos de derecho y jurisprudencia que contiene, en defensa de los consumidores/prestatarios.

Clausulas Abusivas
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