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CLÁUSULAS ABUSIVAS
noviembre 22, 2018NACIONALES DE RUSIA
mayo 22, 2019Recientemente hemos tenido una inmensa alegría en nuestro despacho. Y es que hemos logrado una resolución favorable para una de nuestras clientas, de nacionalidad boliviana, logrando la concesión de la nacionalidad española.
En su momento esta concesión le fue denegada, argumentando falta de integración en la sociedad española conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Código Civil. Considerando en el despacho que esta falta de integración no era ajustada a derecho, se presenta un recurso de reposición.
Como bien cita la propia resolución, la falta de cultura -tanto general como específica respecto de ciertos temas de actualidad política-, no puede convertirse en un impedimento Insalvable para la obtención de la nacionalidad española sí la integración del solicitante queda acreditada de otro modo suficientemente. Algo que ha quedado sobradamente acreditado por parte de agentes como, por ejemplo, el propio Ayuntamiento de la localidad de residencia.
Resolucion