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enero 15, 2024Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
En lo que aquí nos ocupa, de modo introductorio debemos indicar de forma sucinta qué entendemos por Movilidad Internacional. Bajo este innovador concepto se aglutinan una serie de figuras jurídicas contenidas en su mayoría en la Sección 2ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, orientadas a legislar aquellos supuestos en lo que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia que, por los cauces legales tradicionales, encontraría un mayor número de trabas.
El objetivo principal perseguida por esta Ley, por razones de interés económico, es atraer inversión y talento profesional a España, proporcionando cauces burocráticamente más agiles y requisitos más ajustados a las circunstancias o realidades de las empresas y profesionales que se pueden beneficiar de dichas autorizaciones.
Así, aquellas personas extranjeras que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados (PAC), investigadores, trabajadores desplazados por movimiento intraempresarial o teletrabajadores de carácter internacional y pretendan establecerse o residir en España podrán obtener su permiso de residencia por medio de esta normativa.
En los párrafos que siguen desglosaremos los criterios generales referentes a la facilitación de la entrada y permanencia de los extranjeros que, por razones de interés económico, deseen residir en España. Contenidos en el Capítulo I de la mentada sección 2ª, estos serán de aplicación a todos ellos, ya sea el interesado un inversor inmobiliario o un teletrabajador de carácter internacional (también conocidos, de forma más informal, como Nómadas Digitales).
En lo referente a la estancias de corta duración, es decir, las estancias no superiores a tres meses, debemos hacer notar que estas se sujetarán a lo dispuesto por la normativa comunitaria de la Unión Europea a través del Reglamento (CE) 562/2006, también conocido como el Código de Fronteras Schengen.
De dicha normativa, podemos destacar que todo extranjero, independientemente de su condición o motivo de entrada (turismo, negocio, inversiones, etc.). deberá:
- Disponer de un documento de viaje y de un visado (si se requiere) válidos;
- Justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y demostrar que disponen de medios de subsistencia suficientes;
- No haber sido objeto de una inscripción en el SIS para rechazar su entrada, y
- No ser considerados como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública y las relaciones internacionales de los países de la UE.
De igual forma, en caso de disponer o requerir de un visado de estancia para el acceso al territorio Schengen, el extranjero o extranjera deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Visados (Reglamento CE 810/2009)1.
Como sabemos, los extranjeros interesados en residir y permanecer regularmente en España en virtud de las disposiciones de la Ley 14/2013, podrán, según el caso, iniciar su solicitud desde territorio español, habiendo hecho uso de su derecho de estancia de corta duración (inferior a 3 meses), o bien iniciar el trámite desde su país de residencia anterior y a través de lo servicios consulares españoles que correspondan.
Para disponer de un visado o autorización de residencia, todo sujeto interesado, independientemente de que sea inversor, teletrabajador o PAC – entre otros –, deberá acreditar unos mínimos requisitos generales:
- No encontrarse irregularmente en territorio español. Es decir, no podrá aspirar a un permiso de residencia en virtud de la Ley 14/2013 aquellas personas que se hallen en el momento de la solicitud de forma irregular en el país. Por ejemplo, una persona que ha superado su estancia de 90 días en un periodo de 180 no estará autorizada a estar en España y no cumplirá este primer y esencial requisito.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en que se haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente deberá declararse la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Encontrarse asegurado por medio de un seguro público o privado de enfermedad. En este sentido, la cobertura debe ser prestada por una empresa o entidad autorizada a operar en España y garantizar una cobertura plena, sin copagos y sin carencias. Un simple seguro de viaje no será válido.
- Acreditar la posesión de recursos económicos suficientes para sí y, en su caso, los miembros de su familia durante el tiempo de residencia en España. Esta capacidad económica puede acreditarse por distintos medios de prueba, que variarán en función del tipo de residencia específico y de las circunstancias de la persona en el momento de optar al permiso de residencia.
- Abono de tasas por la tramitación de la autorización o visado.
Como hemos dejado entrever, es posible que determinados familiares acompañen al solicitante principal y, en consecuencia, obtengan un permiso de residencia vinculado al suyo. El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 es clara a este respecto, indicando que como norma general ‘’el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.’’
Los familiares, por su parte, deberán acreditar los requisitos generales anteriormente comentados, siendo por tanto necesario que suscriban un seguro médico de salud, carezcan de antecedentes penales – los menores de edad no necesitan acreditar este extremo –, dispongan de medios económicos o el titular principal disponga de medios suficientes para la manutención de su núcleo familiar, etc.
En lo referente a estas cuestiones resulta imprescindible mencionar los Criterios de Aplicación de la Ley 14/2013, siendo este un documento informativo emitido por la Secretaría de Estado de Migraciones que viene a desarrollar o precisar las disposiciones contenidas en la Ley. En lo que atañe a los recursos económicos debemos tener en cuenta que las cantidades exigidas variarán en función del tipo de autorización o visado.
En consecuencia, por ejemplo, los titulares de autorizaciones para emprendedores deberán demostrar una cuantía suficiente que represente mensualmente el 100% del IPREM2, mientras que los titulares de visados o autorizaciones de inversores deberán, por su parte, acreditar una cantidad que equivalga al 400% del IPREM mensual.
Adicionalmente, los emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores por traslado intraempresarial y teletrabajadores, deberán garantizar para el sostenimiento de familiares, las siguientes cuantías:
- En el caso de unidades familiares compuestas por dos personas (titular y familiar adicional): 150% del IPREM.
- En el caso de unidades que incluyan al titular y a más de dos personas: habrá que añadir un 50% del IPREM por cada miembro adicional que exceda de las dos personas principales.
Para el caso de los inversores las cuantías aumentan, exigiéndose al menos que por cada familiar a cargo se demuestre un 100% IPREM adicional.
Podemos pues observar que, aunque hay elementos comunes, existen también diferencias que terminan por exigir un minucioso estudio y atención del caso concreto. Desde Olguín Abogados os invitamos a contactarnos sin necesitáis asesoramiento en materia de Movilidad Internacional y determinar si, ya sea como particulares o como empresas, podéis acogeros a esta ley y aprovecharos de sus disposiciones para residir o atraer talento e inversores a España.
NORMATIVA DE INTERÉS:
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Criterios de Aplicación Ley 14/2013, Secretaría de Estado de Migraciones, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
- Reglamento (CE) n. o 810/2009 por el que se establece el Código de visados de la UE.
- Este Reglamento tiene como objetivo establecer los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados de corta duración para visitas al Espacio Schengen: Recuerda que son de no más de 90 días en un período de 180 días. También dispone normas para los visados de tránsito aeroportuario.
¿Qué es el IPREM? ↩︎ - El IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. En 2023, el IPREM mensual se fijó en 600€, por lo que el anual a 12 pagas era de 7.200€. ↩︎