¿Es posible modificar un contrato laboral?
mayo 17, 2023AUTORIZACIÓN ETIAS
mayo 26, 2023¿Qué es el exequátur?
El exequátur es el procedimiento de reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras, como pueden ser las Sentencias de divorcio emitidas en otros países con el fin de que alcancen plena eficacia jurídica y puedan ser ejecutadas en un país diferente a aquel en que fue dictada.
¿Cómo se regula el procedimiento de exequátur en el Derecho español?
El procedimiento para solicitar el exequátur se encuentra regulado en una norma especial para ello, en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, en concreto en sus artículos 52 a 54.
El art. 52 regula las reglas de competencia de los Tribunales Españoles.
El art. 53 establece la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita en el caso de ser beneficiarios de tal derecho.
El art. 54 desarrolla el procedimiento.
¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento del exequátur se inicia con una demanda que se interpone frente a la persona que se solicita el reconocimiento o la ejecución de los efectos de la resolución judicial extranjera. Por ejemplo, en caso de una Sentencia de divorcio, frente al excónyuge.
Esta demanda se deberá presentar en los Juzgados de Primera Instancia del lugar del domicilio de la parte demandada.
En este procedimiento es necesario que las partes estén representadas por procurador y asistidas de abogado, así como también es posible solicitar en el procedimiento de exequátur asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero.
El Ministerio Fiscal también intervendrá siempre en estos procedimientos.
¿Qué documentos deben acompañar la demanda?
Será necesario acompañar junto a la demanda el original o copia auténtica de la resolución extranjera debidamente legalizado o apostillado, según el país del que s trate.
Así como aquellos documentos que acrediten que dicha resolución es firme en el país que se emitió y si, están redactados en otro idioma también se deberán aportar las traducciones pertinentes.
¿Cómo se resuelve el exequátur?
Tras la presentación de la demanda, se dará traslado a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días.
Transcurrido este plazo haya o no realizado oposición la contraparte el Juzgado resolverá el exequátur mediante un Auto que deberá dictar en el plazo de 10 días, declarando “Que se acuerda conocer la eficacia civil en España de Sentencia ….de fecha…dictada por el Tribunal que se acordó en el procedimiento inicial”.
El Auto podrá ser recurrido en apelación.
Cuando el Auto del exequátur adquiera firmeza, se dictará una diligencia de ordenación, declarando la firmeza del Auto y librando exhorto al encargado del Registro Civil Central para su inscripción o el que corresponda territorialmente.