¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR MOVILIDAD INTERNACIONAL?
enero 5, 2024¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?
enero 26, 2024El mundo de la industria audiovisual ha experimentado en los últimos años un crecimiento notable, fruto, entre otras cuestiones, de la revolución y transformación digital constante en la que vivimos hoy en día. Las nuevas tecnologías han traído consigo un abanico de opciones de entretenimiento mucho mayor que repercute de forma positiva en el referido crecimiento del sector.
Los expertos parecen coincidir en que la expansión del sector audiovisual se mantendrá e, incluso, intensificará en los próximos años. En estas circunstancias, España no ha querido desaprovechar la oportunidad y es por ello que en el año 2021 el Consejo de Ministros se planteó como objetivo el posicionar a nuestro país como un lugar atractivo para el sector y sus empresas.
Con todo ello se pretende consolidar a España como una plataforma de inversión a nivel mundial en el negocio audiovisual; un país exportador de productos audiovisuales y, a su vez, un polo de atracción de talento en el ámbito audiovisual. Además, debemos entender este plan en un sentido amplio, pues la idea no es únicamente potenciar los contenidos audiovisuales ‘’tradicionales’’ (ficción, televisión, etc.), sino también servir de referencia para el desarrollo de software, videojuegos o eSports.
En este contexto, y a fin de lograr los objetivos marcados, resulta esencial mejorar y flexibilizar la contratación de artistas y profesionales del sector. La política migratoria debe ayudar en esta tarea, eliminando los obstáculos administrativos a la atracción de talento y proyectos empresariales.
Así, los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos podrán beneficiarse del procedimiento de entrada y permanencia en España de profesionales nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.
Dentro de la instrucciones contenidas en la ORDEN PCM/1238/2021, se contemplan tres formas de entrada y permanencia en España de los y las profesionales audiovisuales, que toman como factor diferencial la cantidad de días que el trabajador pasará en España.
En este artículo ponemos el foco sobre la autorización de residencia, la cual debe ser solicitada por aquellos profesionales extranjeros que vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 180 días.
De forma muy importante, hay que tener en cuenta que la solicitud se tramitará por la empresa española que quiere contratar al profesional extranjero, aportando esta toda la documentación acreditativa de los requisitos. Estos requisitos se recogen en la instrucción tercera y undécima de la ya referida orden y de ellos cabe destacar lo siguiente:
- El solicitante no puede encontrarse en España de forma irregular ni, por supuesto, constar como rechazable.
- Debe acreditarse la relación laboral con la empresa que traslada o contrata al trabajador en España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o país de residencia previo a la entrada en España.
- Disponer de los recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia (en caso de venir acompañado por estos). Los medios de vida se pueden acreditar de diversas formas, pudiendo utilizarse como prueba el contrato de trabajo o la relación profesional.
La empresa interesada deberá acreditar que la contratación del artista o técnico se realiza en el marco de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística.
- Adicionalmente será necesario acreditar la solvencia y capacidad económica de la empresa. Para ello es requisito indispensable que la mercantil se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- En caso de que el artista o profesional no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud, será necesario aportar la cobertura por medio de un seguro público, privado o convenio de salud.
Este tipo de permiso puede solicitarse estando el extranjero en España o aún cuando éste se encuentre fuera, ya sea en su país de origen o en un tercer país. Así, podrá aspirar a este permiso un artista o técnico que se encuentra en España como turista o residiendo aquí por medio de otro tipo de permiso. Si el interesado se encuentra fuera de España deberá, una vez dispone de la autorización de residencia expedida por la UGE, solicitar el correspondiente visado para entrar en el país (y siempre que su nacionalidad no le permita viajar exento de visado).
La autorización de residencia, en caso de ser concedida, tendrá una vigencia variable, que dependerá igual a la duración del contrato o del traslado a España, teniendo como límite máximo 2 años. Esta autorización será prorrogable por periodos de dos años adicionales siempre que se mantengan los requisitos.
Aunque formalmente esta tipología de residencia no se contiene en el articulado de la Ley 14/2013, el órgano competente para instruir y valorar la concesión de estas autorizaciones es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), entidad dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que se encarga también de la tramitación y resolución de expedientes para Inversores, emprendedores o profesionales altamente cualificados, entre otros.
Si resides en España o estás pensando en establecerte aquí, trabajando dentro del sector audiovisual y necesitas ayuda con el procedimiento no dudes en contactarnos. Desde Olguín abogados podemos apoyarte desde el inicio del expediente hasta obtener tu tarjeta como residente.