EL PERMISO DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL O NÓMADAS DIGITALES
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septiembre 27, 2024Es más habitual de lo que parece que un ciudadano o ciudadana extranjera no pueda renovar su pasaporte o documentación de viaje, situación ésta que generaría un estado de clara inseguridad administrativa. Esto es así por cuanto el pasaporte constituye la prueba esencial de identidad y nacionalidad de una persona, además de ser el documento público por excelencia para acreditar estos extremos fuera de las fronteras de las que se es nacional.
En España, las normas de extranjería exigen, para la gran mayoría de procedimientos la presentación de un pasaporte válido y en vigor, con unas vigencias concretas según nos encontremos por ejemplo ante una solicitud inicial de arraigo o ante una renovación simple.
Así, en aquellos casos en los que un extranjero o extranjera se ve desposeída de su pasaporte y le resulta imposible obtener uno nuevo o renovarlo, su situación administrativa podría peligrar. Todo procedimiento que se inicie ante las Oficinas de Extranjería en España, ya sea para la renovación, como para una solicitud inicial, se vería abocado a la denegación o inadmisión en caso de presentar en el expediente un pasaporte caducado o no válido (por ejemplo muy dañado, ilegible, etc.).
En base a nuestra experiencia, los motivos por los que una persona puede verse incapaz de obtener un pasaporte o renovar el mismo pueden deberse a varias razones, pero lo más habitual es que los servicios consulares se nieguen a facilitar la documentación o entorpezcan el procedimiento, llegando incluso a pedir al interesado o interesada que regrese a su país de origen para obtener su nuevo documento.
Ante esta casuística, es habitual que el extranjero no quiera o no pueda regresar al estado del que es nacional, ya sea por motivos personales (miedo a determinadas represalias, persecuciones, etc.) o incluso económicos. ¿Significa esto que me veo imposibilitado a ser identificado y por tanto mantenerme administrativamente regular en españa? No, y es aquí cuando entra en juego la cédula de inscripción, ya que, siempre que se cumplan los requisitos y las autoridades españolas nos expidan una, podremos acreditar nuestra identidad fehacientemente ante las mismas y avanzar en nuestro proceso de extranjería.
A continuación, desgranemos algunas de las cuestiones más habituales sobre este tipo de documento…
¿La cédula de inscripción me da permiso a residir o permanecer legalmente en España?
Un primer punto clave a tener en cuenta es que disponer de una cédula no garantiza nuestra residencia legal o permanencia regular en España. Simplemente disponemos de un documento que acredita nuestra identidad ante la Administración y sociedad española, pero su validez no está necesariamente vinculada a nuestro permiso de residencia.
Por ello, debemos entender que cédula y autorización de residencia o estancia no son lo mismo. Cada cuál tiene su procedimiento de obtención y sus fines son diferentes.
¿Qué disposiciones legales regulan la cédula de inscripción?
Su regulación se contiene en el artículo 34.2 de la Ley de Extranjería (Ley 4/2000) y en el artículo 211 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), siendo este último el que desarrolla los requisitos y aspectos procedimentales esenciales para su obtención.
En este sentido es importante notar que, aunque evidentemente los requisitos son generales y aplican en todo el territorio, suele haber particularidades sobre el procedimiento dependiendo de la provincia. Nos referimos e este sentido al medio para formalizar la solicitud, las dependencias ante las que se lleva a cabo (policiales, delegaciones de gobierno, etc.), los tiempos o documentos exactos requeridos, etc.
¿Qué documentos debo presentar en una solicitud de cédula?
De forma general, las autoridades nos requerirán:
- Formulario EX16 debidamente cumplimentado
- Tasa del procedimiento (Formulario 790), con un coste de 3’27€.
- Documentación que pueda constituir indicio de nuestra identidad, aunque esté caducada o expirada. Nos referimos pues a pasaportes antiguos (dañados o caducados), tarjetas de identidad, certificados de nacimiento, etc.
- Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación. Es necesario que acreditemos, en la medida de lo posible, los motivos que impiden obtener nuestro pasaporte o documentación de nuestro país de origen. Aquí podemos incluir comunicaciones recibidas por las autoridades consulares o gubernamentales, prueba de una eventual situación de peligro en caso de regresar a nuestro país, imposibilidades económicas, etc.
- En estrecha relación con el anterior punto, nos encontramos con el requisito de presentar Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
¿En qué consiste el acta notarial?
En resumidas cuentas, será necesario solicitar en una notaría que desde la misma se remita requerimiento (por carta certificada) a la Embajada o Servicos Consulares correspondientes a fin de obtener una respuesta clara de los motivos por los que se obvia la solicitud de documentación por parte del interesado o, en su caso, se rechazan o impide dicha documentación.
El notario formalizará dicho requerimiento en un acta, que incluirá documentos que prueban la nacionalidad del solicitante, y, si tras un tiempo prudencial (por lo general 1 mes) la notaría no recibe respuesta o recibe una respuesta injustificada de los motivos por los que se deniega la atención al ciudadano extranjero, así lo hará constar en el acta y cerrará la misma. Tan pronto dispongamos de ella la remitiremos o presentaremos ante las autoridades españolas encargadas de expedir la cédula.
Estamos ante un elemento esencial del procedimiento, y por ello es conveniente contar con la asesoría y apoyo de especialistas en la materia, a fin de que el acta sea lo más completa posible.
¿Por cuánto tiempo se concede la cédula de inscripción?
Su periodo de validez es de un año, sin perjuicio de ser renovada si persiste la situación de imposibilidad de renovar nuestro pasaporte u obtener la debida documentación por parte del estado del que somos nacionales.
¿Puedo viajar fuera de España con la cédula?
Por norma general no. La cédula de inscripción no sustituye al pasaporte, simplemente nos identifica en España. Si contamos con un permiso de residencia válido podemos movernos por el Espacio Schengen, pero eso será gracias a nuestra TIE, no a la cédula de inscripción.
En caso de ser necesario viajar fuera del Espacio Schengen habría que revisar el caso y si sería posible solicitar un Título de Viaje.
Si te encuentras en una situación de desamparo por parte de las autoridades consulares de tu país de origen y/o te resulta imposible renovar tu documento de viaje o pasaporte, la cédula de inscripción puede ayudarte a salvar dichos inconvenientes en España. Es un procedimiento con particularidades y en Olguín Abogados podemos asesorarte, acompañándote en todo el proceso, hasta obtener dicho documento.