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Desde que en el año 2013 se dictara la primera Sentencia, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la custodia compartida, existe una generalización de la elección de este régimen como preferido. Si bien los distintos pronunciamientos en los que se aclara y matiza esta doctrina, cada supuesto presenta muchas particularidades que provocan que no exista una solución generalizada.

Así por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018, establece el sistema de guarda y custodia compartida como el más deseable para el menor, sin que la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos progenitores pueda ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor.

Esta Sentencia resuelve el recurso presentado por la madre de un menor, que reclamaba la custodia y la patria potestad de éste en exclusiva, por existir entre otras cosas, una orden de alejamiento, respecto del menor y de su madre, dentro de un procedimiento penal en la que más tarde el denunciado fue sobreseído.

La madre pide modificar el régimen de custodia compartida, alegando una infracción del artículo 92.8 del Código Civil, así como la doctrina del Tribunal Supremo que determina que la guarda y custodia compartida, conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor y que no perturben su desarrollo emocional que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su responsabilidad».

Alega además la madre que existió un proceso penal contra el padre y que las relaciones entre los progenitores son malas, lo que hacen inviable el funcionamiento de este sistema de guarda y custodia.

Sin embargo el Tribunal Supremo rechaza el recurso de la sentencia, asegurando que la sentencia recurrida valora las circunstancias concretas del caso, sin que sus razonamientos contradigan la doctrina del Tribunal, a ello se suma el informe de evaluación y diagnóstico del programa de evaluación y tratamiento de menores víctimas de violencia sexual en Cádiz, que trae a colación en su informe el Ministerio Fiscal, con relación a las diligencias penales sobreseidas y archivadas por el juzgado y a los hechos concretos que determinaron su incoación. Que no fueron valorados en ninguna de las instancias, ni traídas para su valoración en el recurso correspondiente.

Sobre este hecho, la sentencia dice «la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores: sistema que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable».

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