LA CÉDULA DE INSCRIPCIÓN
septiembre 6, 2024Nuestro Código Penal recoge en los artículos 379 a 385 los delitos contra la seguridad vial, los cuales se tipifican con el fin de proteger un bien jurídico colectivo como es la seguridad general en la vía pública, con el fin de proteger bienes jurídicos particulares esenciales como son la vida, la integridad física o la salud de los ciudadanos y ciudadanas.
De forma general, este tipo de delitos tienen como fin castigar las conductas peligrosas que se producen o pueden producir al conducir o manejar vehículos – ya sean a motor o no -. Así, este grupo de artículos refiere a conductas tan variadas como, entre otras, el exceso de velocidad, la conducción temeraria, la conducción sin autorización administrativa correspondiente o la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, tipo específico en el que nos centramos en este artículo.
En este sentido, el artículo 379.2 del Código Penal impone la pena de 3 a 6 meses de prisión o de multa de 6 a 12 meses a aquellas personas que conduzcan un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de sustancias estupefacientes (las cuales incluyen drogas o sustancias ilegales o legales, como el alcohol). Estas penas, en los casos de alcoholemia, se aplicarán siempre que quede debidamente constatado que el conductor o conductora supera una tasa de alcohol en aire espirado por encima de los 0’60 mg/L o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1’2 g/L.
Por debajo de los referidos umbrales el conductor se puede exponer a una sanción administrativa que implicaría el pago de la correspondiente multa así como la eventual retirada de puntos por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT). Una vez superados los mismos la conducta adopta la consideración de delito y, además de la referida pena que la autoridad judicial nos pueda imponer (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad), se nos retirará el carnet de conducir por un tiempo que irá de 1 a 4 años.
Cuando tras un test de alcoholemia realizado por la Policía o la Guardia Civil los datos arrojados superan los límites indicados, cabe esperar que se nos incoe un procedimiento judicial que se resolverá por la vía del ‘Juicio Rápido’, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo general dependerá de la carga de trabajo del juzgado que reciba el asunto, pero normalmente la vista se celebrará a los pocos días de que los hechos hubiesen tenido lugar y se hubiese realizado la correspondiente prueba de alcoholemia. El emplazamiento para el día del juicio puede ser llevado a cabo, incluso, en el momento en que la Policía nos hace la prueba e inmoviliza el vehículo.
Los juicios por alcoholemia son expedientes que habitualmente no implican demasiada prueba o burocracia, debido a la propia naturaleza del hecho, para en todo caso conviene estar bien asesorado ante una situación así.
Por ejemplo, si constamos como denunciados o investigados por alcoholemia será de especial importancia revisar el expediente judicial y comprobar que el test de alcoholemia se realizo correctamente, mediante un aparato homologado y que cumpla con la normativa vigente. Por lo general, las autoridades suelen realizar estas pruebas de forma correcta, pero estamos en nuestro derecho de conocer los datos y de comprobar que se ha seguido el protocolo establecido.
Además, este procedimiento ofrece la posibilidad de que si el investigado reconoce los hechos que se le imputan, éste pueda beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena. Así, por ejemplo, la aceptación de la pena solicitada por la acusación o el Ministerio Fiscal, podría implicar que de una solicitud de pena de prisión de 6 meses y retirada de permiso de conducción por 4 años, pasemos a una pena de prisión de 4 meses con retirada del permiso por 2 años.
En este contexto juega un papel esencial el contar con la asistencia jurídica de un abogado o abogada experto en la materia que pueda tratar directamente con el Ministerio Fiscal y ayudarte en la valoración de si la conformidad es la mejor opción.
Prestar conformidad es siempre una opción y si el investigado no está de acuerdo podrá negarse, lo que conducirá a la celebración del juicio, momento en el que el Juez, a la vista de las pruebas obrantes en el expediente, decidirá sobre el mismo.
Si te ves envuelto o envuelta en un procedimiento judicial de este tipo no dudes en contactarnos, en Olguín Abogados podemos asesorarte sobre tus opciones y representarte en el procedimiento, no dudes en contactarnos.