DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
junio 22, 2023PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO Y MODIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
agosto 11, 2023El procedimiento de modificación de medidas permite a las partes modificar aquellas condiciones que fueron pactadas inicialmente en un procedimiento de separación, divorcio, o de medidas de hijos no matrimoniales, a la vista de un cambio sustancial en las circunstancias.
¿Cuándo procede una modificación de las medidas?
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá iniciar este procedimiento cuando “hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
En interpretación de dicho precepto algunas de las situaciones más comunes que producen una modificación de las medidas inicialmente acordadas tienen que ver con lo siguiente:
- Cambios en los ingresos de los progenitores o en las necesidades de los hijos que produzcan una modificación de la pensión de alimentos
- El desplazamiento de uno de los progenitores a otra ciudad lo que conllevaría un cambio en el régimen de visitas.
- El alcance de la mayoría de edad de los hijos.
- Modificaciones en los puestos de trabajo u horarios de los progenitores que alteraría el régimen de custodia o de visitas.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
La modificación de medidas se deberá presentar mediante una demanda, con abogado y procurador, ante el mismo Tribunal que estableció las medidas que se pretenden modificar.
En dicha demanda se deberán justificar el cambio de las circunstancias y, además, que este cambio es permanente, posterior a las medidas inicialmente establecidas y ajeno a la voluntad de las partes.
Del mismo modo que la demanda relativa a las medidas iniciales, a la separación o al divorcio, el procedimiento de modificación de medidas también podrá ser presentado de mutuo acuerdo entre las partes, o por uno de ellos con el consentimiento del otro siempre que se adjunte a la demanda un Convenio Regulador realizado entre las partes que regule de nuevo las medidas que regirán.
¿Cómo se resuelve el procedimiento?
Tras los oportunos trámites, y la celebración del juicio, si es necesario, el Tribunal dictará una nueva Sentencia que regulará las nuevas medidas.
Frente a esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de su notificación a las partes.