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NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES
junio 6, 2016
En relación a las solicitudes de nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Civil, estas son las formas de adquirir la nacionalidad española:

Por residencia

1 año de residencia legal para:

• Nacidos en España
• Casados con español/a, no separados de hecho o judicialmente
• Los que no hayan ejercido su derecho a la nacionalidad española por opción
• Personas sujetas a la tutela, guarda o acogimiento de un español o institución española
• Viudo/a de español/a, siempre que a la muerte del ciudadano español no estuvieren separados de hecho o judicialmente.
• Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo, abuela (también nacidos fuera de España), siempre que todos ellos fueren españoles originariamente.

2 años de residencia legal para nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o sefardíes.

5 años de residencia legal en España, para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

10 años de residencia legal en España, para los restantes interesados.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la persona que pretenda solicitar la nacionalidad española deberá acreditar la superación de estas dos pruebas:

CCSE: Es una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España y será obligatoria para todas las personas mayores de 18 años, estando exentos, por tanto, los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente.

DELE: Es una prueba de conocimiento del idioma español (mínimo nivel A2), que deberán realizar todas las personas que pretendan solicitar la nacionalidad española, salvo ciudadanos provenientes de países donde el español sea lengua oficial.

Por opción

Tiene derecho a adquirir la nacionalidad española por opción las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o aquellos cuyo padre o madre hubiere sido español y hubiere nacido en España.

Por ser español de origen

Esto es, los nacidos de padre o madre española o aquellos nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos ha nacido en España.

Por carta de naturaleza

Es una concesión por gracia, otorgada por el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Por posesión de estado

Este modo de adquirir la nacionalidad española pueden ejercitarlo aquellos que hayan poseído y utilizado la nacionalidad española durante un plazo de tiempo de 10 años, de forma continuada y de buena fe, con base en un título inscrito en el Registro Civil.

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