LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PROFESIONALES DEL SECTOR AUDIOVISUAL
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Es muy probable que, como extranjeros y extranjeras residentes en España, surja la necesidad de viajar a vuestro país de origen o de salir del país cuando vuestro permiso de residencia se encuentra en trámite de renovación.
A su vez, y debido a los plazos de resolución de los expedientes de prórroga o renovación, es habitual que nuestro permiso de residencia se encuentre expirado y la TIE asociada el mismo ya haya caducado mientras esperamos la resolución de extranjería pronunciándose sobre nuestra renovación.
En esta situación, ¿debo necesariamente esperar a disponer de resolución y de una nueva tarjeta TIE para poder salir de España? La respuesta a esta pregunta dependerá de la situación particular de cada uno y de si se cumplen los requisitos para la concesión de una AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
La autorización de regreso se encuentra regulada en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería y en relación con el artículo 25.2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Nuestro ordenamiento configura esta autorización como un permiso excepcional para el cruce de fronteras que se otorgará si nos encontramos en una de las siguientes situación:
- Haber presentado en plazo nuestro expediente de renovación o prórroga. Es decir, podremos solicitar la autorización de regreso con independencia de si nos encontramos como residentes legales o en régimen de estancia como estudiantes, lo importante es que ya hayamos permanecido en España regularmente de forma anterior en virtud de un permiso inicial o renovado.
- En caso de que tengamos un permiso en vigor, que aún no necesita ser renovado o prorrogado, pero hemos perdido la tarjeta también podemos solicitar una autorización de regreso si necesitamos salir del país. La expedición de las tarjetas TIE a veces puede demorarse mucho tiempo, y nuestro sistema legal es conocedor de ello, por lo que facilita la emisión del autorización de regreso a aquellas personas que carecen de documento físico que acredite su residencia en España por haberlo extraviado o haber sufrido un robo.
- Por último, y con un reforzado carácter de excepcionalidad, podrán pedir la autorización de regreso los solicitantes de una autorización inicial siempre que ya cuenten con la resolución favorable y se hallen en trámite para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). En estos casos, además, es necesario acreditar que el viaje responde a una situación de urgencia o excepcionalidad.
La autorización de regreso puede ser solicitada con independencia del régimen al que nos sometamos, es decir, de a que normativa se sujete, ya sea a la normativa comunitaria (familiares de residentes UE, por ejemplo), al Régimen General de Extranjería (como son, entre otros, estancias por estudios, el permiso de residencia no lucrativa o las modificaciones de arraigos a permisos de residencia y trabajo) o si somos beneficiarios de un permiso de residencia por Movilidad Internacional (Ley 14/2013).
Así, la documentación a aportar, será distinta en función del supuesto concreto, pero de forma general será necesario presentar:
- Formulario EX-13 con los datos cumplimentados y firmado por el interesado o interesada.
- Copia del pasaporte en vigor
- Justificante de presentación de la renovación o prórroga, o, en su caso, denuncia por extravío/robo de la tarjeta TIE. Si nos encontramos en el tercer supuesto comentado anteriormente deberemos presentar la resolución favorable, documentación que acredite que nos hallamos en trámite para la expedición de la TIE (cita o resguardo de toma de huella) y, además, documentos que demuestren la situación de urgencia o necesidad que motiva nuestro viaje y salida de España. En este sentido se deberán aportar, por ejemplo, los billetes o reservas de avión, citas o certificados médicos, certificados laborales, etc.
- Tasa del procedimiento. Se deberá presentar en el momento de la solicitud el formulario de tasa y justificante de pago de la misma. Hay que prestar especial atención a la tasa que debemos pagar: modelo 790 052 si la autoridad competente para resolver es la Oficina de Extranjeros y modelo 790 012 si es la Policía Nacional quién toma la decisión. En ambos caso el importe será de 10.72€.
En función de donde residamos debemos determinar el órgano competente. Así, por ejemplo, en la provincia de Valencia el sistema es mixto: en la ciudad de Valencia y alrededores será la Oficina de Extranjería quien resuelva y, en consecuencia, deberemos presentar la tasa 790 052, mientras que en otras regiones de la provincia se encargará la Policía Nacional de valorar y emitir la autorización. Por su parte, en Madrid, será la Policía Nacional la encargada de valorar la solicitud y resolver, por lo que tendremos que abonar la tasa 790 012.
PROCEDIMIENTO. ALGUNAS NOTAS A TENER EN CUENTA.
En relación al procedimiento, debemos poner en valor que la autorización de regreso se constituye como un trámite más a llevar a cabo ante la Administración española, que estudiará la documentación aportada y resolverá si conceder o no la autorización de regreso.
La solicitud deberá presentarse de forma presencial por la propia persona interesada. En determinadas comunidades este procedimiento se inicia por medio de cita previa, mientras que en Valencia ciudad, por ejemplo, se inicia por medio de correo electrónico – sin perjuicio de que la persona interesada deba personarse posteriormente en la Oficina de Extranjeros.
Si se nos concede la autorización de regreso, ésta deberá ser recogida personalmente por el solicitante. Únicamente podrá hacerlo una tercera persona, en calidad de representante legal, en caso de que el extranjero sea menor de edad o incapacitado o, en situaciones muy concretas, cuando se acredite la imposibilidad de comparecencia personal por motivos de salud o impedimento físico – en cuyo caso será necesario un poder notarial otorgado al efecto y un justificante médico oficial –.
El tiempo de tramitación variará en función del órgano y de la provincia, debiendo destacar que las solicitudes realizadas con carácter de urgencia o por motivos excepcionales se tramitarán de forma preferente de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5.2. del Reglamento de Extranjería. Como referencia, por ejemplo, actualmente en Valencia ciudad, y siempre que se remita la documentación de forma correcta, suelen resolver dentro de los 10 días posteriores a la formalización de la solicitud.
VIGENCIA O DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
Estas autorizaciones en ningún caso tendrán una validez superior a los 90 días. Eso sí, si solicitamos la autorización con la previsión suficiente y antes de que caduque el permiso vigente, la autorización entrará en vigor desde la fecha de caducidad de nuestro permiso. En caso de que la solicitud se presente una vez nuestro permiso ya está caducado o expirado, la autorización de regreso se concederá desde la fecha en que sea concedida.
A título de ejemplo, si nuestro permiso caducó el 15 de octubre y hemos presentado la renovación, solicitando una autorización de regreso en fecha de 30 de octubre nuestra autorización tendrá vigencia desde el 30 de octubre durante 90 días en adelante (hasta el 30 de enero).
Por último, la autorización de regreso se podrá utilizar durante su vigencia para entrar y salir las veces que sea necesario, pero debemos tener presente dos cuestiones muy importantes: primeramente, este documento solo faculta a entrar por puestos fronterizos españoles y, en segundo lugar, la autorización de regreso no nos autoriza a desplazarnos libremente por el espacio Schengen.
Como puedes ver se trata de un procedimiento que, aunque complementario a nuestras solicitudes de residencia y estancia, presenta diversas complejidades con particularidades propias en función del lugar en el que residimos. En Olguín Abogados somos expertos en esta materia, habiendo tramitado numerosas autorizaciones de regreso para nuestros clientes y clientas. Si necesitas asesoramiento o que te apoyemos en tu procedimiento de solicitud no dudes en contactarnos.
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