LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE INMIGRANTES SE HACE DE ROGAR
octubre 30, 2024Extranjería ya no admitirá pasaportes venezolanos caducados
noviembre 22, 2024Nos alegra comunicar que en los últimos días hemos recibido cuatro resoluciones favorables de Autorización de Residencia para un Inversor y su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge y sus dos hijos menores de edad.
En este caso concreto, nuestro cliente y su cónyuge, progenitores de los menores, son de nacionalidad hondureña, mientras que los hijos son nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica. Como podemos observar, la diferencia de nacionalidades no supone ningún tipo de impedimento, ya que lo esencial es cumplir con los requisitos principales del tipo de autorización y probar fehacientemente la existencia y vigencia de los vínculos familiares.
Han podido optar a la autorización de residencia como inversores por cuanto han decidido adquirir en España un inmueble por un valor superior a 500.000€, acreditando la disposición de medios económicos suficientes para afrontar dicha inversión y la voluntad clara e inequívoca de formalizar la compraventa.
El procedimiento fue presentado ante la Unidad de Grandes Empresas el día 11 de octubre de este año y, antes de acabar el mismo mes, el día 30, fuimos notificados con la resolución favorable de todos y cada uno de los miembros de la familia. En el proceso quedan todavía algunos pasos por dar, pero seguirán contando con nuestro acompañamiento, asesoramiento y con la tranquilidad de contar ya con una autorización de residencia vigente.
Tal y como hemos comentado en este blog en publicaciones anteriores, el supuesto de inversión inmobiliaria, amparado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en breve dejará de aplicarse, por lo que si estás interesado/a y cumples con los requisitos, te recomendamos iniciar tu solicitud de autorización de residencia como inversor lo antes posible. En Olguín Abogados podemos ayudarte a ti y a tu familia.