En estos tiempos de Covid-19 son muchas las dudas que existen respecto a la documentación que tenemos que llevar para entrar en España. ¿Nos harán algún tipo de control? ¿Debemos hacernos una PCR?
En Europa hoy estamos atravesando la tercera ola de la pandemia y esto nos lleva a estar muy atentos, ya que como bien sabéis los mecanismos de vigilancia y control de llegada de viajeros varían de acuerdo a la situación epidemiológica no solo de España, sino del resto de países.
El pasado 11 de enero se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) una Resolución de la Dirección General de Salud Pública, informando los controles sanitarios que actualmente se realizan en todos los puntos de ingreso al país:
1. Control de temperatura
Este primer control se realiza de forma aleatoria y se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37.5 ºC en todos los aeropuertos internacionales.
Para las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exteriores, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
2. Formulario de control sanitario
Este control también aplica a todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España y deberán cumplimentarlo antes de su salida. El mismo debéis completarlo en línea en la web www.spth.gob.es (también se puede completar en la aplicación Spain Travel Halth-Sp TH).
3. Prueba PCR negativa (realizada dentro de las 72 horas previas al viaje)
Esta prueba es requisito para todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo debiendo el documento que acredite la prueba negativa original y redactado en español y/o inglés. Podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
El documento debe contener al menos, los siguientes datos:
- Nombre del viajero
- Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario)
- Fecha de realización de la prueba
- Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis
- Técnica empleada
- Resultado negativo de la prueba
En el caso de que la persona no se haya hecho un test se impondrá el régimen sancionador de la Ley General de Salud Pública, cuyas multas van desde los 3.000€ hasta los 600.000€.
El Ministerio de Exteriores ha confirmado que aquellos que entren sin la PCR serán sancionados mediante el régimen mencionado. Además se podrá denegar la entrada a pasajeros de países no europeos si no se cumplen estas obligaciones.
Una vez que la persona haya venido sin su test se le realizará uno a su llegada —sin aclarar que sea una PCR, por lo que podría ser un test de antígenos—. Asimismo se podrá someter a un test adicional a aquellas personas que presenten síntomas. En el caso de detectar un positivo se activará el protocolo de la comunidad autónoma para contagios.