RESOLUCIÓN FAVORABLE PROFESIONAL SANITARIO
diciembre 17, 2020UNION DE HECHO
diciembre 30, 2020Normativa básica
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 36).
- Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.
- Instrucción DGI/SGRJ/06/2008, sobre aportación de documentos públicos extranjeros para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
Requisitos para que los documentos sean válidos
Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:- Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961, o,
- Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
- El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
Apostilla de la Haya de autorización por vía diplomática
- Apostilla de la Haya: de acuerdo con el Convenio de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento. En la siguiente página se podrá consultar los Estados parte del Convenio de la Haya.
- Legalización por vía diplomática: es el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros de los Estados que no son parte en el Convenio de la Haya. El documento deberá ser legalizado por la correspondiente Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento y contener la firma de legalización de la Embajada o Consulado y la preceptiva etiqueta de seguridad.
Traducción
Son válidas las siguientes traducciones:- Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
- Las traducciones hechas o revisadas por:
- Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción y poner la preceptiva etiqueta de seguridad, o
- Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) y contener la preceptiva etiqueta de seguridad.