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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CLÁUSULAS SUELO
diciembre 29, 2016PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES POR CLÁUSULAS SUELO
enero 24, 2017El pasado 1.10.2016, entró en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sustituye a la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya principal novedad se refiere a la Modernización de la Administración Pública Española y en la forma de relacionarse con los administrados.
Así, por ejemplo, se regula la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, por lo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
Los sistemas de firma admitidos son los siguientes:
• Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica.
• Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico.
• Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Respecto al Título II, relativo a la actividad de las Administraciones Públicas, se ha dividido estructuralmente en dos capítulos. El capítulo I sobre normas generales de actuación que enumera los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Asimismo, el Capítulo establece la obligación de las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
En cuanto a PLAZOS se refiere, como principal novedad destaca la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando así el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
Por otra parte, la Ley introduce como novedad en materia de notificaciones electrónicas, su preferencia respecto a otras formas de notificación, realizándose a través de la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Así pues, al objeto de que los interesados sepan si han recibido alguna notificación, se crea un sistema de envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del denominado “Punto de Acceso General Electrónico”.
Finalmente, como novedad interesante la Ley suprime las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha.
Para mayor información, adjuntamos a pie de página la nueva Ley:
Ley Reguladora del Proceso Administrativo