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El pasado 24 de enero de 2024 el Tribunal Supremo, y en concreto la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió una sentencia que puede afectar de forma considerable a numerosos ciudadanos y ciudadanas extranjeras que actualmente se encuentran en España inmersos en un procedimiento de Protección Internacional (en adelante, P.I.).
Como es sabido, la figura del arraigo laboral, contenida en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), se constituye como una figura jurídica a la que recurren o han venido recurriendo numerosos solicitantes de Asilo o P. I. cuando, tras un largo y tedioso proceso, ven rechazas sus pretensiones y denegada la concesión de permiso de residencia como refugiados, refugiadas o beneficiarios de protección subsidiaria.
En este contexto, es habitual que, tras una primera resolución denegatoria de P.I., la persona interesada acudiese a la vía de recurso para obtener una nueva valoración, ya sea a través del recurso de reposición ante la propia OAR (Oficina de Asilo y Refugio, quién ha instruido el expediente) o, acudiendo a la vía jurisdiccional mediante el recurso contencioso-administrativo.
Durante la tramitación de dicho recurso, la persona solicitante podía seguir trabajando, con su correspondiente alta en la Seguridad Social, desempeñando una actividad económica por la cuál cotizaba y que, una vez alcanzados los mínimos temporales legalmente establecidos, abrían la puerta a la posibilidad de pedir el permiso de residencia por vía del arraigo laboral, desmarcándonos del régimen de Protección Internacional y ajustándonos al Régimen General de Extranjería.
Nuestra experiencia en Valencia indica que, sin ningún tipo de duda, una persona solicitante de asilo que se hallase en fase de recurso de reposición y hubiese continuado trabajando durante la misma, podía presentar y, con bastante seguridad, obtener un permiso de residencia por arraigo laboral si alcanzaba los 6 meses de trabajo legal y cotización dentro de los 2 años previos de permanencia continuada en España.
Sí que podían suscitarse algunas dudas sobre la pertinencia de renunciar o no de renunciar al recurso presentado en relación al procedimiento de P.I. a fin de que el interesado deviniese en una situación de irregularidad “plena”, cumpliendo así indudablemente con el requisito dispuesto en el primer párrafo de art. 124.1 por el cuál podrán aspirar al arraigo laboral los extranjeros que “se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud”.
Es precisamente sobre estas cuestiones sobre las que se pronuncia la sentencia a la que referimos, por cuanto el Tribunal Supremo viene a determinar que la permanencia en España de aquellos solicitantes de asilo que acudan a la fase de recurso – ya sea administrativa, por medio de la reposición, o jurisdiccional – no puede servir para optar al arraigo laboral.
De forma sencilla podríamos decir que la nueva sentencia cierra una posibilidad a gran cantidad de extranjeros que ya trabajan y residen en nuestro país para poder seguir haciéndolo de forma regular y garantista. No se discute que durante la solicitud de asilo, mientras no se recibe resolución alguna, el o la solicitante pueda vivir y trabajar en España regularmente, pero las sombras llegan ahora sobre la utilidad de ese periodo trabajado tras recibir una resolución denegatoria por parte de la OAR.
Habrá que ver, y también una vez realicemos un análisis más exhaustivo de esta sentencia que acabamos de conocer, como toman en consideración esta resolución las diferentes Oficinas de Extranjería de nuestro país. En un marco pesimista cabría esperar un endurecimiento de los requisitos para acceder al arraigo laboral, lo cuál supondría un recorte de derechos importante para aquellas personas solicitantes de asilo, quiénes ya se ven sometidas a procedimientos considerablemente largos y para las que el arraigo laboral se constituye como una vía más que interesante para desmarcarse de la incertidumbre propia del procedimiento de protección internacional.
ENLACES DE INTERÉS:
- CENDOJ: Roj: STS 414/2024 – ECLI:ES:TS:2024:414