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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
marzo 27, 2020LA INMIGRACIÓN, PROBLEMA O SOLUCIÓN?
octubre 22, 2020¿Eres extranjero y tienes pensado contraer matrimonio?
Te explicamos el denominado Matrimonio Mixto entre ciudadano español y extranjero que requiere la tramitación de un expediente gubernativo previo:
¿Dónde se inicia el trámite?
Debe iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estés domiciliado o sea la residencia habitual de uno o los dos futuros contrayendes.
Es imprescindible que, al menos, uno de los dos contrayentes esté empadronado en la localidad. Deberéis comparecer en el Registro Civil ambos contrayentes acompañados de un testigo mayor de edad (conocido o familiar de los contrayentes).
¿Cuales son los documentos necesarios?
DNI, NIE o Pasaporte original y copia de todos los comparecientes, es decir, de los solicitantes y del testigo y del libro de familia, en caso tener hijos comunes.
Certificado Literal de nacimiento actualizado de los contrayentes expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos. (Tened en cuenta la caducidad del certificado en el Registro Civil).
Las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español.
Certificado de Empadronamiento Histórico de los últimos dos años de ambos contrayentes (Tened en cuenta el plazo de caducidad del certificado en el Registro Civil correspondiente). Este certificado lo expide el Ayuntamiento.
Además de la documentación anterior, se deberá presentar, según sea su caso:
Divorciado o Matrimonio Anulado: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad.
Viudo: Será necesario aportar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge.
Menores de edad: Consultar la documentación adicional a aportar en cada Registro Civil.
Extranjero: Se deberá aportar certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.
Los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado, apostillados y/o legalizados y actualizados.
Celebración del matrimonio civil
El día de la celebración del matrimonio se deberá comparecer con dos testigos.