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El pasado miércoles 5 de octubre el Senado aprobó la Ley de Memoria Democrática por 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones. Se trata de una de las leyes más polémicas de la legislatura. Reflejo de ello ha sido la dificultad en su aprobación y la diversidad en los votos obtenidos.
La ley de memoria Democrática tiene como objetivo rendir tributo a quienes abandonaron el territorio español debido a la Guerra Civil. Se trata de una Ley que busca la reivindicación y defensa de los Derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos españoles en concordancia con la Constitución Española y el Estado Democrático que caracteriza el Estado español.
¿Qué implica para los descendientes de españoles esta ley tan esperada durante muchísimos años?
La ley de Memoria Democrática permite el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de españoles, sean hijos o nietos, nacidos en el extranjero. Esta nueva vía para la obtención de la nacionalidad española se encuentra regulada en la Disposición Adicional Octava que plantea varios supuestos para la obtención de la nacionalidad.
En primer lugar, podrán acceder a la nacionalidad los hijos o hijas de mujeres españolas que tuvieron que exiliarse y contrajeron matrimonio con un extranjero, perdiendo así su nacionalidad antes de la Constitución.
En segundo lugar, los hijos/as o nietos/as de los exiliados originariamente españoles como consecuencia de la Guerra Civil. La Disposición Adicional Octava de la ley refiere que: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».
Por último, los hijos e hijas de las personas que obtuvieron la nacionalidad por derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, ya que únicamente los menores de edad tuvieron oportunidad de adquirir la nacionalidad . Por ello con la Ley de Memoria Democrática se ha tratado de incluir a las personas mayores de edad que anteriormente no se contemplaban, de manera que se permitan ampliar los supuestos que permiten la nacionalidad.
Cabe destacar que el plazo para solicitar la nacionalidad española es de dos años desde que se aprueba la Ley de Memoria Democrática. No obstante, al ser reciente la probación todavía queda por ver de qué manera serán tramitadas las solicitudes y el tiempo que tardarán en concederse las nacionalidades desde que se presentan los expedientes.
Por último es importante acreditar que el familiar que da derecho a la nacionalidad emigró por razones políticas o ideológicas debido a la situación del país, así como que perdieron o debieron renunciar a su nacionalidad española por estos motivos.
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