Residencia con excepción a la autorización de trabajo
enero 28, 2022Criterios de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, De Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
septiembre 27, 2022El Reino de España y la República Francesa, rinde tributo a las relaciones históricas entre los dos países que hunden sus raíces a la existencia de un acervo común entre el Reino de España y la República Francesa, atendiendo a la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, por cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad».
Con el objetivo de fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, el 29 de marzo se publicó en el BOE el Convenio de nacionalidad firmado entre el Reino de España y la República Francesa. Se trata de un convenio busca facilitar la adquisición de la doble nacionalidad francesa-española, de tal manera que los nacionales de ambos Estados puedan optar a la nacionalidad francesa o española sin tener que renunciar a su nacionalidad de origen.
Este convenio entrará en vigor el 1 de abril de 2022 y su artículo 1 reconoce la doble nacionalidad francesa-española, garantizando que los nacionales de España y Francia puedan adquirir la nacionalidad francesa o española, respectivamente, sin necesidad de renunciar su anterior nacionalidad.
Asimismo, se trata de un Convenio pionero ya que abre la puerta a la doble nacionalidad con Francia de forma que se evita a los nacionales de ambos países tener que renunciar a su nacionalidad de origen en el momento que quieran solicitar su segunda nacionalidad. España, hasta el momento, solo disponía de convenios de doble nacionalidad con países iberoamericanos, Filipinas y Guinea Ecuatorial. Con ello, se trata del primer convenio de doble nacionalidad que España suscribe con un Estado no iberoamericano.
Además, se prevé la posibilidad de que los franceses y españoles que adquirieron la nacionalidad española y francesa antes de la entrada en vigor del Convenio, renunciando por tanto a su anterior nacionalidad, puedan acogerse ahora a lo dispuesto en el Convenio.
De esta manera, y aun habiendo renunciado a su anterior nacionalidad, a partir del 1 de abril de 2022, los nacionales de ambos Estados podrán optar por conservar ambas nacionalidades.
El Convenio permanecerá vigente por tiempo indefinido, y los Gobiernos de ambos Estados han acordado revisar periódicamente el desarrollo del mismo, pudiendo analizar y adoptar nuevas medidas para facilitar la aplicación del mismo.
Sin duda, se trata de un Convenio que fortalece los vínculos entre ambos países y facilita la obtención de la nacionalidad para los españoles y franceses, así como evita el riesgo de apatridia. Por ello se trata de un gran avance en el desarrollo de la identidad Europea de España.