PERMISO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
enero 26, 2022Residencia con excepción a la autorización de trabajo
enero 28, 2022Es una autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestación transnacional de servicios, que permite que un trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo en los siguientes supuestos:
– Cuando el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera de la que depende, a otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España, para la ejecución de un contrato de prestación de servicios concertado entre las dos empresas.
– Cuando el trabajador es desplazado temporalmente a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.
– Cuando se trate del desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.
Los requisitos para la obtención de este permiso serán los siguientes:
•No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
•No encontrarse irregularmente en territorio español.
•Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
•No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
•No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. •Ser residente legal en el país o países donde radica la empresa que desplaza.
•Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. •La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú). •Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
•Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
•Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.
•La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.
•La empresa a la que se desplaza deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Esta solicitud se presentará, por el empleador que pretenda desplazar, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.