El pasado día 21 de enero de 2017, entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento extrajudicial para la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a las entidades de crédito con motivo de la aplicación de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria suscritos por estos con las citadas entidades de crédito.
Dicho procedimiento, previo a la vía judicial,
tiene carácter voluntario para el consumidor y es gratuito, devengándose exclusivamente unos gastos notariales y registrales si las partes alcanzasen un acuerdo; gastos que se corresponderán con un documento sin cuantía -notariales- y una inscripción mínima –registrales-, cualquiera que sea la base.
Si el consumidor decide hacer uso de este mecanismo alternativo, presentada la reclamación ante la entidad de crédito, ésta deberá hacer un cálculo de la cantidad a devolver y comunicárselo al consumidor. En caso de que la entidad considere que no procede la devolución, deberá comunicar al consumidor las razones, dándose por concluido el procedimiento.
Tramitada la reclamación, las partes dispondrán de un plazo de 3 meses, contados desde la presentación de la misma, para llegar a un acuerdo y que se pongan a disposición del consumidor las cantidades objeto de devolución.
En el supuesto de que las partes no lleguen a un acuerdo, el consumidor podrá acudir a la vía judicial para hacer valer su derecho.
Costas procesales: Si el consumidor acudiese directamente a la vía judicial, sin haber acudido previamente el procedimiento extrajudicial, y la entidad de crédito se allanase antes de contestar a la demanda, no habrá condena en costas.
Si, por el contrato, se allanase parcialmente, consignando la cantidad a cuyo abono se compromete, sólo se le impondrán las costas a ésta si la sentencia prevé la devolución de una cantidad mayor a la consignada.
Asimismo, si el consumidor acudiese a la vía judicial tras el intento extrajudicial, al no haber llegado un acuerdo con la entidad de crédito por rechazar el cálculo de la cantidad a devolver o declinar la devolución de la cantidad, sólo se le impondrán las costas a la entidad si se dicta sentencia más favorable que la oferta recibida.
Adjuntamos el Real Decreto-Ley para su lectura:
Real Decreto Clausulas Suelo