NÓMADAS DIGITALES, AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
diciembre 7, 2023LA NUEVA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERIA ESTA PREVISTA PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2024
diciembre 30, 2023La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se refiere en su artículo 72 a la Formación, investigación, desarrollo e innovación.
Esta disposición establece lo siguiente:
“1) Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que, siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente Visado o de una Autorización de residencia para formación o investigación..”, aplicándose en los siguiente casos:
- Personal investigador, que cuente una titulación y lleve a cabo una “actividad investigadora”, entendida como “el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación” 1. En este sentido, dentro de este epígrafe se incluirán:
–Personal docente e investigador de las Universidades Públicas, entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras.
–Personal investigador de las Universidades Privadas y a las Universidades de la Iglesia Católica, Universidades Privadas sin ánimo de lucro, Entidades Privadas sin ánimo de lucro, etc.
- Personal Científico y Técnico, que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
- Investigadores acogidos por un convenio, por organismos de investigación públicos o privados.
- Profesores, contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidas en España.
Por su parte, el numeral segundo del mismo artículo 72, viene a determinar que la autorización de residencia para investigación tiene dos modalidades:
- Autorización de residencia para la investigación UE, titulares de un doctorado o de una cualificación superior que les permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación, con el fin de realizar una actividad investigadora2.
La vinculación del solicitante con la entidad de acogida podrá materializarse y acreditarse por un convenio de acogida, contrato de trabajo o carta de invitación aceptada por el investigador.
La norma establece que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual de que se trate, el convenio, contrato o carta deberá incluir como mínimo los siguientes extremos:
- Título o propósito de la actividad de investigación o ámbito de investigación, compromiso por parte del extranjero de tratar de completar la actividad de investigación;
- Compromiso por la entidad de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación;
- Fecha inicial y fecha final o su duración prevista;
- Información, en caso de proceder, sobre la movilidad prevista en otros Estados Miembros.
Además deberá cumplir con los requisitos del artículo 62 de la Ley 14/2013. Con ello nos referimos a que el candidato investigador deberá aportar los documentos que acrediten los requisitos generales: mayoría de edad, carencia de antecedentes penales, hallarse regularmente en territorio Español (ya sea mediante estancia o residencia), tasas administrativas, etc.
- Autorización de Residencia para investigación nacional. Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado del artículo 72, no contemplados en el apartado 2 a).
En lo que respecta a la duración del permiso de residencia, debemos destacar que este otorgará una autorización de residencia para investigación de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato. Sin perjuicio todo ello de que se renueve por otros dos años y permitiendo, en su caso, obtener la residencia permanente a los cinco años.
En este sentido, debemos destacar que al tratarse de un permiso de residencia (y no de estancia), y en consecuencia, los años que se resida en España computarán para poder optar a la nacionalidad española. Así, y dependiendo del país de origen, tan solo a los dos años de residencia legal y continuada el investigador podrá presentar su solicitud de nacionalidad.
Además, cabe destacar que la autorización de residencia para investigación UE, habilitará a sus titulares a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora. También, y en relación a lo previamente expuesto, quien disponga de la residencia de investigación UE podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros e incluso ser acompañados por los familiares definidos legalmente, siempre previa comunicación o solicitud de autorización a las autoridades del correspondiente Estado.
En lo referente a la tramitación o procedimiento a seguir, debemos señalar que el propio artículo 72, en su extensa redacción, determina que los expedientes o solicitudes se sustentarán ante la UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS Y COLECTIVOS ESTRATÉGICOS (UGE), organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ante dicho órgano se resolverán también los procedimientos de renovación del permiso, así como la posibilidad de que las entidades establecidas en otros Estados Miembros de la Unión puedan desplazar a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE.
En este contexto es de destacar que la norma admite la posibilidad que las entidades dedicadas a la investigación que encajen en lo dispuesto en el capítulo I del Título II de la Ley 14/2011 (Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas), podrán solicitar su inscripción en la UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS Y COLECTIVOS ESTRATÉGICOS. Esta inscripción redundaría en la simplificación de determinados procedimientos para los investigadores asociados a dicha Universidad u organismo, por cuanto no sería necesario acreditar ciertos requisitos, facilitando y acelerando la preparación del expediente y su resolución.
Por último debemos poner en valor el último apartado del artículo 72, que de forma muy interesante otorga al investigador o investigador la posibilidad de permanecer o mantenerse en España una vez concluida su labor investigatoria.
Sobre esta esta posibilidad de permanencia debemos destacar que se encuentra limitada a un periodo máximo de 12 meses y tendrá como finalidad la búsqueda de un empleo adecuado y relacionado con el ámbito en el que se haya llevado a cabo la actividad investigadora. Se contempla también la posibilidad de que el extranjero o extranjera emprenda un proyecto empresarial. La voluntad de permanecer en España no es automática y deberá ser convenientemente comunicada a la Unidad de Grandes Empresas.
En resumen, debemos destacar las buenas expectativas e intención de este tipo de permiso para la atracción y el fomento del talento extranjero. Todo ello resulta en una gran oportunidad, no solo para España, que se beneficiará de contar con investigadores e investigadoras de primer nivel dentro de su ámbito científico y formativo, sino también para dichos profesionales de la investigación, quienes podrán encontrar en España un lugar ideal para desarrollar tanto su carrera profesional como también su vida personal y familiar.
Desde Olguín Abogados os invitamos a aprovechar al máximo esta regulación y el buen funcionamiento de la UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS, quien por la cercanía, profesionalidad, transparencia en la información y rapidez en las resoluciones de los expedientes, facilita enormemente la tramitación de este tipo de permisos, haciéndolo aún más atractivo. Si necesitas saber si puedes optar a esta autorización de residencia y necesitas ayuda en la tramitación de la misma no dudes en contactarnos.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE INTERÉS:
*Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
*Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
*Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. Este Real Decreto tiene por objeto regular los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, de ámbito estatal, y crear un registro público de carácter informativo y voluntario de dichos centros.
*Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio. Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos generales para conceder la autorización a organismos de investigación para firmar convenios de acogida con investigadores extranjeros para llevar a cabo proyectos de investigación científica y técnica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante Reglamento de la Ley), así como regular el procedimiento de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados.
*Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio. Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Art. 13 y disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia Tecnología y la Innovación y Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Ver también la Disposición Adicional Primera de la misma ley sobre Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley a otras entidades. ↩︎
- Primer apartado del artículo 72.1.a). ↩︎