RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
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junio 21, 2024La permanencia en España es un requisito indispensable y común a muchos procedimientos en el ámbito de la extranjería. Así, como norma general, los arraigos nos exigirán probar que hemos estado en España el tiempo necesario y suficiente para poder aspirar a los mismos o, llegado el caso de una renovación, también resulta interesante probar que durante nuestro permiso de residencia efectivamente hemos estado en España y no en otro país.
También, a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia, debemos ser capaces de constatar que nuestro centro de intereses económicos, sociales y familiares se encuentra en España.
ARRAIGOS
En el arraigo laboral, para la formación o social se exige una cantidad mínima de años de permanencia en España. A estos efectos, debemos poder demostrar que hemos vivido en el país y que, si hemos salido, no lo hemos hecho por más de 90 días en – arraigo laboral y para la formación –, o de 120 días – en caso de optar a un arraigo social –.
Así, el punto esencial a la hora de probar nuestra permanencia en un procedimiento de arraigo es poder demostrar nuestra entrada en España, a partir de la cual empezamos a vivir aquí. Si entramos de forma regular en el país, ya sea mediante visado o como turista, deberá constar en nuestro pasaporte el sello de entrada. Por tanto, cobra gran importancia conservar los pasaportes antiguos que pierden su vigencia pero cuentan con dicho sello ya que será conveniente aportarlos al procedimiento ante la oficina de extranjería.
Si no contamos con el sello, podremos probar la entrada mediante una declaración de entrada realizada en el momento de llegar al país o mediante otras pruebas como los billetes de avión, reservas de vuelo, manifestación de voluntad de petición de asilo, informes de Cruz Roja u otras ONG, etc.
Constatada nuestra llegada a España debemos probar la continuidad y permanencia. La prueba que más fuerza hace en este sentido es el empadronamiento. ¿Significa esto que si no he podido empadronarme o he tardado unos meses en empadronarme no puedo pedir un permiso de residencia por arraigo? No, como decimos, es una prueba esencial, pero no es la única admisible. Podemos presentar otros documentos para suplir la ausencia de empadronamiento continuado, como por ejemplo:
- Facturas de suministros (luz, agua, gas, etc.);
- Facturas de compras o servicios (electrónica, gimnasios, etc.);
- Atenciones médicas;
- Remesas o envíos de dinero (Western Union, Moneygram, Ria, etc.)
- Billetes o reservas de viajes internos (Renfe, autobuses, etc.)
- Cursos o titulaciones obtenidas en España, de cualquier tipo, regladas o no, de idiomas, etc.
- Contratos de alquiler, compraventa, etc.
- Vida laboral
En resumen, dentro de un expediente de arraigo, toda documentación que pruebe nuestra permanencia en España durante el periodo requerido será bienvenido y completará el nuestra solicitud.
RENOVACIONES Y NACIONALIDAD
En estos casos la exigencia de permanencia no suele requerir de tanta prueba como se da en los arraigos pero, en todo caso, debemos tener en cuenta que Extranjería – o el Ministerio de Justicia en caso de las solicitudes de nacionalidad – revisará minuciosamente nuestro pasaporte, a fin de comprobar si hemos entrado o salido del país y por cuanto tiempo lo hemos hecho.
Como norma general, aunque hay matices, una ausencia de más de 6 meses en periodo de un año puede suponer la denegación de nuestra solicitud de renovación del permiso de residencia. Además, en caso de solicitar el permiso de residencia de larga duración tras haber residido legalmente en España 5 años, debemos tener en cuenta que la continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
Estas cuestiones se probarán esencialmente con nuestro pasaporte o pasaportes antiguos por lo que, de nuevo, destacamos la importancia de conservar los documentos de viaje expirados o cancelados.
En lo que refiere a la nacionalidad, aunque ya lo comentamos en artículos anteriores, debemos estar atentos a los periodos que estamos fuera de España ya que podremos enfrentarnos a un requerimiento por parte del Ministerio de Justicia para explicar ausencias que superen los 3 o 6 meses continuados según el caso. Ante dicha situación habrá que documentar que nuestro centro de intereses sociolaborales o familiares permanecía en España y que la salida prolongada tiene una justificación. En caso de no poder hacerlo nos enfrentaremos a una denegación y tendremos que esperar para volver a remitir nuestra solicitud.
Si estás pensando en solicitar un arraigo, nacionalidad por residencia o simplemente quieres asegurarte de que tu renovación sale sin ningún problema no dudes en contactarnos. Desde Olguín Abogados podemos revisar tu expediente y prepararlo a fin de que todos los requisitos queden debidamente probados.