AUTORIZACIÓN ETIAS
mayo 26, 2023DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
junio 22, 2023El pasado 3 de septiembre de 2021 entro en vigor en nuestro ordenamiento la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El objetivo de esta Ley es la adaptación del ordenamiento jurídico español a lo ratificado por España en el Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, donde se reconoce la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás de las personas discapacitadas lo que ha supuesto importantes modificaciones en las instituciones existentes en el ordenamiento español relacionadas con la protección de las personas discapacitadas.
Por tanto, como se ha indicado mediante las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, se pretende cambiar el actual sistema donde predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Eliminación de la figura de la tutela
Dado que este nuevo sistema pretende dar prioridad a la autonomía de las personas discapacitadas, a través de esta Ley han desaparecido de nuestra legislación figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que han sido consideradas demasiado rígidas.
Por tanto, a raíz de esta nueva normativa desparece la figura de la tutela en relación con las personas discapacitadas, estableciendo así el artículo 199 del Código Civil, con la modificación introducida, que únicamente quedarán sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.
2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
Nuevas medidas establecidas en relación con las personas con discapacidad
A la vista de lo anterior y de la desaparición de la figura de la tutela en relación con las personas con discapacidad, se modifica el contenido del artículo 250 del Código Civil, estableciendo las siguientes medidas:
- Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria que serán las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.
- La guarda de hecho que es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
- La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
- El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Revisión de las medidas
Para la revisión de las medidas tomadas en relación con las personas con discapacidad, se deberá acudir a la nueva redacción del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que indica que la revisión de las medidas se realizará a través de los cauces establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria que, en caso de oposición a las medidas, se convertirá en un procedimiento contencioso.
Las personas habilitadas para la revisión de las medidas serán las establecidas en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo éstas: la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.
Y, excepcionalmente, y para el caso que los anteriores no lo hubiera solicitado estará legitimado el Ministerio Fiscal.
Por último, también se establece en la Disposición Transitoria Quinta que, en aquellos procedimientos donde no se haya solicitado a instancia de parte la revisión de las medidas acordadas, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
Características de la curatela
1. Se revisará periódicamente.
2. El juez determinará los actos concretos para los que la persona necesita al curador
3. El curador tiene derecho a percibir una retribución.
4. El curador está obligado a mantener contacto personal con el incapaz, y debe asistirle respetando su voluntad, deseos y preferencias.
5. El curador debe rendir cuentas y responde por los daños que hubiese causado.
6.Aunque se reconozca al curador capacidad para representar al incapaz, necesitará autorización judicial para poder realizar los siguientes actos:
- Tomar decisiones de transcendencia personal o familiar.
- Vender o gravar inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales.
- Arrendar inmuebles por más de 6 años.
- Disponer a título gratuito bienes o derechos.
- Renunciar a derechos.
- Aceptar sin beneficio de inventario o repudiar herencias.
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- Interponer demandas en nombre del incapaz.
- Pedir o dar dinero a préstamo.