
¿TUTELA O CURATELA?
junio 8, 2023
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
julio 28, 2023El divorcio de mutuo acuerdo, o solicitado por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, se encuentra regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituyendo el modo más rápido, económico y conciliador con los intereses de las partes para divorciarse.
En este caso os mostramos la imagen de la resolución de un divorcio de mutuo acuerdo que ha sido resuelto en menos de un mes por parte del Juzgado y, a continuación, explicamos los pasos de este divorcio.
- DEMANDA
El procedimiento se realizará ante el Tribunal del último domicilio del matrimonio o el de cualquiera de ellos en virtud de lo dispuesto en el artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Comenzará con la presentación de una demanda en el Juzgado, que además podrá ser presentada únicamente con un procurador y un abogado si solicita el divorcio uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
A dicha demanda se deberán acompañar los siguientes documentos:
- El certificado de matrimonio.
- El certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, en caso de existir.
- El convenio regulador.
- CONVENIO REGULADOR
El convenio regulador es el documento más importante en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo ya que se trata del documento que recoge los acuerdos y las medidas a las que han llegado ambos cónyuges.
En este documento se pueden pactar medidas de todo tipo siendo las más habituales las relacionadas con los hijos menores de edad: atribución de la patria potestad, régimen de custodia y visitas, reparto de vacaciones, pensión de alimentos, gastos extraordinarios…
Del mismo modo también se establecen medidas relativas a la atribución de la vivienda habitual de los cónyuges, y opcionalmente también se puede solicitar la pensión compensatoria para uno de los cónyuges.
Por último también se pueden pactar medidas de carácter patrimonial en relación con la disolución del régimen económico matrimonial y la atribución de los bienes del matrimonio.
Este documento será elaborado por los abogados de las partes tras las reuniones pertinentes y todas las modificaciones necesarias con el fin de proteger el interés superior de los menores de edad y conciliar de una forma amable los intereses de ambos progenitores para que su nueva relación se desarrolle de la forma más natural y beneficiosa posible.
- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
Una vez presentada y admitida la demanda por el Juzgado se citará a ambos cónyuges para acudir un día determinado al Juzgado con el fin de que ratifiquen en el acto el contenido del convenio regulador presentado.
En este momento únicamente deberán seguir las instrucciones del funcionario de la Administración leyendo de nuevo el contenido del Convenio y firmando que lo ratifican.
- APROBACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
A continuación, una vez ratificado el convenio por los cónyuges, en caso de existir hijos menores de edad se dará traslado obligatoriamente al Ministerio Fiscal con el fin de que examine que las medidas pactadas son beneficiosas para los menores. El Ministerio Fiscal es el órgano encargado de la defensa y protección del interés superior del menor, por tanto, su aprobación es siempre obligatoria en los divorcios con menores.
- SENTENCIA
Si el Ministerio Fiscal no realiza ninguna observación al convenio pactado se dictará Sentencia por parte del Tribunal acordando el divorcio y las medidas pactadas en el Convenio que adquirirán firmeza, tras el paso de 20 días hábiles, y ante el incumplimiento de alguna de esas medidas se podrá pedir en los Tribunales su ejecución forzosa.