La crisis sanitaria existente a nivel mundial ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos de la vida de los españoles, que en muy poco tiempo hemos visto modificados drásticamente aspectos de nuestras vidas tan importantes como el trabajo, las relaciones sociales, el ocio, la educación y, por supuesto, la salud.
El ámbito familiar no podía quedar al margen de unos cambios tan profundos en la sociedad. En primer lugar porque, al verse obligadas a confinarse durante casi cuatro meses, los miembros de las familias españolas han pasado un tiempo juntas al que no venían acostumbradas, ya sea por motivos laborales o de cualquier otro tipo, y lo que este período de introspección ha sacado a relucir no siempre ha sido agradable.
Así, las disputas y las tensiones latentes en muchos matrimonios o parejas se han visto acrecentadas o se han puesto de manifiesto durante el encierro, e incluso en algunos casos han surgido por primera vez, fruto de las tensiones y frustraciones que a todos nos ha provocado el Estado de Alarma; y como consecuencia de ello, una vez retomada la actividad judicial se han disparado las demandas de divorcio, de medidas respecto de hijos extramatrimoniales y de modificación de medidas, entre otras.
Por otra parte, el hecho de que la actividad judicial y administrativa se viese paralizada durante el Estado de Alarma ha ocasionado que muchas familias en situación de crisis matrimonial se hallasen en un limbo jurídico, en algunos casos sin medidas definitivas que regulasen su situación, en otros con medidas insatisfactorias pendientes de modificación, y en los peores casos, debiendo esperar al desbloqueo judicial para instar el cumplimiento de pensiones, custodias o cualesquiera otras medidas que se venían incumpliendo.
Todo ello ha conllevado una enorme confusión para las familias que, lejos de aplacarse al finalizar el Estado de Alarma, se han intensificado con la llamada nueva normalidad.
Una de las principales cuestiones que se han suscitado con esta nueva coyuntura es la imposibilidad de algunos progenitores o cónyuges de hacer frente al pago de pensiones de alimentos o pensiones compensatorias, a raíz de la pérdida del empleo o de verse afectado por un Expediente de Regulación de Empleo o Temporal de Empleo.
Ante esta difícil situación, los Tribunales vienen acordando, no solo la modificación de medidas que reduzca las cuantías de las pensiones de alimentos, sino incluso la suspensión del pago de dichas pensiones, siempre que ello esté fehaciente y suficientemente fundamentado en algún motivo derivado de la crisis sanitaria, y con base en el artículo 152.2 del Código Civil y en la Jurisprudencia del Alto Tribunal que, entre otras, en la STS de 15 de julio de 2015 viene admitiendo la posibilidad de suspender estas prestaciones,
“sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación”.
También se han visto afectados los regímenes de custodia y visitas para con los hijos menores, pues si bien durante el confinamiento el cumplimiento de las visitas paterno filiales constituían una de las excepciones a la prohibición de movimientos, muchas familias optaron por suspender de facto las visitas, quedándose los menores con uno solo de los progenitores durante todo el periodo.
Estos tiempos de estancia con los hijos que uno de los progenitores ha perdido no es irremediable, sino que nuestros Tribunales están optando por compensar estos periodos, promoviendo que las partes lleguen a acuerdos al respecto, que posteriormente sean homologados judicialmente y, si esto no es posible, resolviendo por Auto o por Sentencia la mejor opción posible que compense los tiempos de visita que uno de los progenitores ha perdido, siempre teniendo como máximo referente el interés superior del menor, que habrá de salvaguardarse sea cual sea la decisión.
Es indudable que la crisis sanitaria y sus consecuencias han tenido un gran impacto en los españoles, tanto a corto como a largo plazo, y ha de tratarse de minimizar los efectos negativos que puedan derivarse de ello, judicializando los conflictos lo menos posible y resolviendo mediante acuerdo en todos aquellos casos en que sea viable, de manera que se permita a la actividad judicial recobrar su ritmo normal sin colapsos, y a las familias, sobre todo a los menores, adaptarse a las nuevas condiciones vitales sin añadir más dificultades de las necesarias.