LAS DISTINTAS OPCIONES PARA ACCEDER A LA TARJETA COMUNITARIA
julio 27, 2021VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES O ‘GOLDEN VISA’
noviembre 29, 2021Este permiso viene regulado, principalmente, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y por la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Se trata de un permiso
orientado
a aquellos ciudadanos extranjeros (no integrantes de la Unión Europea) que, encontrándose regularmente en España en virtud de cualquier otro permiso, careciendo de antecedentes penales, y contando con un proyecto empresarial, la capacitación profesional y los medios económicos necesarios para ponerlo en marcha, deseen iniciar una actividad por cuenta propia en España.Si el ciudadano extranjero en cuestión cumple con los antedichos, deberá tramitar la solicitud, para lo cual será necesario, además de los documentos habituales, un informe de valoración de la viabilidad de la actividad que se pretende emprender, emitido por alguna de las organizaciones que desde Extranjería se reconocen como válidas para expedir este tipo de estudios, y que son, bien la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), bien por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), bien por la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), bien por la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA), o bien por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). Este informe deberá constatar una serie de datos sobre el solicitante, entre los cuales encontramos: que cuenta con la capacitación o cualificación profesional necesaria para el desarrollo de la actividad que se pretende iniciar por cuenta propia, que dispone de los recursos económicos suficientes para afrontar la inversión inicial que suponga el emprendimiento de la actividad de que se trate (lo cual se tendrá por cumplido si se dispone de un compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras que avalen el desembolso inicial que se requiera), así como que cuenta con un proyecto de la empresa a emprender o de la actividad a realizar, que refiera la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, a poder ser, los puestos de trabajo cuya creación se prevea. Una vez el solicitante cuenta con este informe, en el que se refleje toda la información antedicha, y del que se desprenda que, a juicio la organización que lo emite, la actividad proyectada presenta suficiente viabilidad, se podrá presentar la solicitud.
Este informe de viabilidad, que las organizaciones anteriormente mentadas emiten con asiduidad ya que están familiarizadas con los mismos, analizan los puntos que se exigen desde Extranjería, así como otros muchos, de manera que elaboran un estudio pormenorizado de la actividad a realizar que acaba complementando de tal modo la solicitud del interesado que, en gran medida, garantiza la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia si todos los requisitos se cumplen igualmente. También ese encargará el informe de viabilidad de constatar que la actividad se va a iniciar cumpliendo con todas las prescripciones legales, tanto en relación con la Agencia Tributaria, como en cuanto a la corrección de los contratos de traspaso, arrendamiento del local, contratos de trabajo que se pretenda suscribir, etc.
Una vez obtenido el permiso, el interesado puede establecerse en España e iniciar la actividad proyectada respecto de la cual se haya emitido un informe favorable de viabilidad por alguna de las organizaciones acreditadas para ello, por cuenta propia, pasando a formar parte del conjunto de los empresarios de nuestro país, contribuyendo incluso a la creación de puestos de trabajo y a la activación del mercado nacional. Se trata por tanto de un permiso que, si bien presenta alguna dificultad añadida, por el tipo de requisitos a cumplir y documentación a presentar, resulta muy interesante para los ciudadanos extranjeros con intención de emprender y desarrollar una actividad por su cuenta en España, y que repercute además en beneficios tanto para los propios interesados como para el país en el que inician su actividad.