LA VIOLENCIA VICARIA, OTRA MANIFESTACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
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junio 30, 2021La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Viene regulada en el artículo 154 del Código Civil, en el que se establece que la patria potestad se ejercerá
“siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”.
Nuestra jurisprudencia y doctrina tienen declarado que la patria potestad es tanto un derecho como un deber, y comprende diversas funciones, entre las que se encuentran, según el Código Civil:
-Velar por los hijos
-Tenerlos en su compañía
-Alimentarlos
-Educarlos
-Procurarles una formación integral
-Representarlos
-Administrar sus bienes.
-Decidir el lugar de residencia habitual de los hijos, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
No obstante, en ocasiones estas funciones y facultades son incumplidas por los progenitores y, para estos casos, nuestro Ordenamiento Jurídico contempla la posibilidad de suspender el ejercicio de la patria potestad o incluso privar a uno o a ambos padres de la patria potestad, total o parcialmente.
Estas dos posibilidades, reguladas en el artículo 170 del Código Civil, son distintas, ya que, por una parte, la suspensión del ejercicio de la patria potestad tiene carácter temporal y solo supone la pérdida del derecho a ejercer las facultades y deberes inherentes durante un periodo de tiempo determinado, que bien terminará cuando finalice el procedimiento judicial penal o matrimonial pendiente, o bien cuando desaparezcan las causas que motivaron que se acordase dicha suspensión, entendiéndose que el progenitor ya es merecedor de volver a ejercer la patria potestad sobre sus hijos; y, por otra parte, la privación de la patria potestad implica la pérdida total o parcial, según el caso, de los derechos, deberes y facultades que el progenitor tiene respecto de sus hijos menores, con carácter definitivo e irreversible. Esta última opción está reservada para los supuestos de más grave incumplimiento de los deberes de cuidado de los hijos menores a cargo, de desatención de los mismos o en los que se ponga en peligro su integridad.
Todo ello deriva del hecho de que nuestra jurisprudencia tiene declarado que la patria potestad no es un mero título que se ostenta, sin más, sobre los hijos menores, sino que conlleva una serie de responsabilidades de obligado cumplimiento que, de no atenderse, deben llevar a la pérdida de la misma, en favor del otro progenitor o, en caso de que ninguno de los dos progenitores hayan demostrado ser aptos para el ejercicio de la misma, en favor de las Administraciones Públicas competentes en el territorio correspondiente.
Con ello se pretende siempre salvaguardar la integridad y el bienestar de los hijos menores, teniendo como principio básico los Jueces, a la hora de decidir sobre estos asuntos, el interés superior del menor, que es el fundamento básico que se ha de atender en todos los procedimientos que afecten a los niños.