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LOS GRADOS PENITENCIARIOS

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Acostumbramos a escuchar a nuestro alrededor referencias al primer, segundo o tercer grado penitenciario, o a la régimen penitenciario abierto o cerrado, pero, en la mayoría de ocasiones, tenemos una concepción errónea de lo que significan, más parecida a
Por una parte, un grado penitenciario es uno de los 3 estratos en los que se divide la organización penitenciaria, esto es, uno de los 3 niveles en los que se puede clasificar a los condenados a penas de prisión, y que implican distintos grados de seguridad en la vigilancia, distintas actividades a realizar, así como diversos tratamientos que reciben los internos. Esto es así puesto que en Ordenamiento Jurídico prevé que se aplique un distinto tratamiento penitenciario a los distintos penados internos en las prisiones, dependiendo de una serie de características y circunstancias que determinarán su clasificación en uno de los 3 grados existentes, que son, el primer, el segundo y el tercer grado. Esta clasificación en sucesivos grados viene regulada tanto en la Ley General Penitenciaria, como en el Reglamento Penitenciario.

En concreto, el primer grado penitenciario es el más restrictivo y determinará la aplicación de un régimen cerrado, en el que los internos permanecerán en el centro penitenciario sin permisos de salida además de los estrictamente contemplados en la Ley para casos excepcionales (tales como fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas; alumbramiento de la esposa, o importantes y comprobados motivos). Está destinado a los internos que presentan una peligrosidad extrema o una inadaptación manifiesta a la convivencia del centro.

Por otra parte, el segundo grado penitenciario (el más común entre la población reclusa), es el denominado régimen ordinario, en el que se aplican, con carácter general, el mismo tratamiento penitenciario que en el primer grado, si bien con mayor holgura y con posibilidad de acceder a mayores beneficios penitenciarios y permisos de salida ordinarios. El tratamiento en este grado irá orientado a aquellos penados que presenten unas características que permitan una normal convivencia, y que serán preparados para su paso al tercer grado.

Por último, el tercer grado penitenciario, también llamado régimen abierto, implica que los internos gocen de un tratamiento penitenciario de semilibertad, dado que, por sus capacidades y condiciones particulares, están capacitados para vivir en un régimen de menor vigilancia, y control menos estricto que en el resto de grados. Asimismo, estar clasificado en este grado supone para los internos la posibilidad de acceder a permisos de salida para realizar actividades variadas, tanto laborales, como familiares, formativas o relacionadas con el propio tratamiento penitenciario a seguir, pero en el exterior del centro.

Cada reo será clasificado, en el momento en que ingrese en el centro penitenciario, en un grado penitenciario, conforme a la observación de sus rasgos personales, su historial, el delito cometido, la pena impuesta y las particularidades que rodeen al caso, y que permitan hacer un pronóstico del buen éxito del tratamiento penitenciario. No será necesario que los internos sigan un orden sucesivo de clasificación en los diferentes grados penitenciarios, sino que podrán ser clasificados directamente en el grado que más se adecue a sus circunstancias. Con posterioridad, y cada seis meses como máximo, los penados serán examinados individualmente para ser reevaluados conforme al cambio que haya podido existir en sus circunstancias y, si la situación lo aconseja, formular una nueva propuesta de clasificación penitenciaria que se adapte mejor a las modificaciones que hayan podido darse. En estos casos pueden proponerse y aprobarse progresiones y regresiones de grado penitenciario, siempre pasando la decisión por la Junta de Tratamiento penitenciario.

Todo lo anterior forma parte del denominado tratamiento penitenciario, que abarca todas aquellas actividades encaminadas a conseguir la efectiva reeducación y reinserción social de los penados, el cual es el fin último que deben perseguir todas las penas privativas de libertad reguladas en nuestro Ordenamiento Jurídico, conforme al artículo 25 de la Constitución Española, para lograr hacer del interno una persona con la intención y la capacidad suficientes como para vivir de nuevo en sociedad y respetando la Ley.
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