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LAS FASES DEL PROCESO PENAL

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LOS GRADOS PENITENCIARIOS
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El procedimiento penal es una andadura muy compleja, que implica sucesivas fases procesales, destinadas cada una de ellas a lograr diferentes fines que han de llevar a absolver o condenar al encausado. La complejidad de los procedimientos penales es una necesidad, en vista de que en ellos se tratan asuntos importantes que suelen afectar al orden público e implican penas que pueden suponer desde multas hasta la privación de libertad, por lo que, ante la gravedad de las circunstancias, es menester que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías y sea examinado en profundidad por más de un Juez, en garantía de los derechos de los acusados y las víctimas. Para cumplir con estas garantías, nuestro Ordenamiento Jurídico regula las siguientes fases procedimentales en el proceso penal.

El proceso empezará con la FASE INICIAL, que dará comienzo con la denuncia o querella. La denuncia, regulada en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá interponerse por quien presencie la perpetración de cualquier delito público, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos exentos de la obligación de denunciar que establece la Ley (los impúberes, los que no gozaren del pleno uso de su razón, el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el 2º grado colateral). La denuncia, que podrá ser verbal o escrita, se interpondrá ante el Juez de Instrucción o de Paz, ante el Ministerio Fiscal o ante un funcionario de policía. Por otra parte, puede iniciar el proceso penal interponiendo querella cualquier ciudadano o el Ministerio Fiscal, por escrito, ante el Juez de Instrucción competente, sin perjuicio de que, en ocasiones, puede interponerse ante la policía, conforme a los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con la querella no solo se pondrá en conocimiento de Juzgado la comisión de un delito, como ocurre con la denuncia, sino que quien la interpone manifiesta, además, su intención de participar en el proceso como parte acusadora.

Una vez se admita por el Juzgado correspondiente la denuncia o querella, se da inicio a la FASE DE INSTRUCCIÓN, en la que se llevarán a cabo todas las diligencias de investigación por parte del Juzgado y todos sus medios materiales y personales, en orden a averiguar al autor del delito, que a partir de este momento pasará a ser denominado investigado, y las circunstancias del mismo. Esta fase de instrucción se desarrollará en forma de Diligencias previas, correspondientes a un Procedimiento Abreviado, si se trata de un delito castigado con penas de prisión de duración igual o inferior a 9 años, o en forma de Sumario, correspondiente a un Procedimiento Ordinario, si el delito investigado está castigado con penas de prisión de más de 9 años de duración. Esta fase viene dirigida por el Juez de Instrucción, que en todo caso será distinto del Juez encargado de dictar Sentencia. Esta fase tendrá una duración máxima de 12 meses, sin perjuicio de que, en circunstancias excepcionales, puedan acordarse sucesivas prórrogas de 6 meses. Una vez el Juez instructor considere que se han realizado las suficientes averiguaciones, acordará, dependiendo de los resultados de la investigación, bien que no existen suficientes evidencias de la comisión del delito o de la autoría del investigado, en cuyo caso dictará Auto de sobreseimiento; bien que el delito corresponde a un procedimiento distinto al que se está llevando, en cuyo caso lo derivará al órgano correspondiente; o bien que ya cuenta con las evidencias suficientes del delito como para pasar a la siguiente fase procesal, en cuyo caso dictará Auto de procesamiento, o de conversión al procedimiento abreviado, para continuar adelante con el enjuiciamiento del delito.

Una vez terminada la fase de instrucción, da comienzo la denominada FASE INTERMEDIA, en la cual se concluye el Sumario o las Diligencias previas, y el investigado pasa a ser denominado procesado o encausado, según el tipo de procedimiento. Se dará traslado de las actuaciones al Juez encargado del enjuiciamiento, el cual podrá ratificar la conclusión de la fase de instrucción, o bien entender que no se han realizado las suficientes investigaciones, en cuyo caso devolverá las actuaciones al Juez Instructor. En el primer caso, el Juez dictará Auto de apertura del Juicio Oral, en preparación de la siguiente fase procesal, y dará traslado a las partes para presentar sus escritos de acusación (en el caso de la acusación particular, la acusación popular y el Ministerio Fiscal) y sus escritos de defensa (la parte acusada).

Tan pronto se hayan presentado los escritos de acusación y defensa de las partes, se señalará fecha para la siguiente fase procesal, LA FASE DE JUICIO ORAL. Antes de que tenga lugar el acto del Juicio Oral, las partes podrán alcanzar una conformidad que evitaría el juicio en sí. De lo contrario, en la fecha señalada se celebrará la vista del Juicio Oral, si se trata de un Procedimiento Abreviado, ante el Juez de lo Penal o la Audiencia Provincial, mientras que, si se trata de un Procedimiento Ordinario, siempre ante la Audiencia Provincial. En esta fase procedimental rigen los principios de inmediación y oralidad, por lo que será en este momento cuando se practiquen las pruebas, ante el Juez que debe dictar Sentencia más tarde, así como cuando las partes expondrán sus informes respecto al presunto delito y las conclusiones que les merecen las pruebas practicadas, ante este mismo Juez. Finalizada esta fase, el asunto quedará visto para Sentencia.

Frente a la Sentencia dictada, cabrá interponer diferentes recursos, dependiendo del órgano judicial del que provengan, así, frente a las sentencias dictadas por el Juez de lo Penal cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, mientras que frente a las Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial solo cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta fase será la FASE DE RECURSO O IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA.

Una vez devenga firme la Sentencia (si contra la misma no se interpone recurso, o el interpuesto es desestimado), dependiendo del sentido de la misma, finalizará el procedimiento penal, si la misma es absolutoria, o se abrirá una nueva fase procesal, si el fallo es condenatorio. En este último caso, se iniciará la FASE DE EJECUCIÓN, que se llevará a cabo por el mismo Juez que impuso la pena (penas que, en nuestro Ordenamiento Jurídico son básicamente las de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, profesión, empleo o comercio o a la patria potestad, privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores, privación del derecho de tenencia y porte de armas, localización permanente, prohibición de residir en un determinado lugar, aproximarse a la víctima o comunicarse con ella). Las Sentencias condenatorias pueden llevar aparejada una responsabilidad civil, a la que igualmente dará seguimiento el Juzgado que impuso la pena. En caso de imponerse una pena de prisión, se atenderá a la Legislación penitenciaria, y pasará el asunto a ser competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
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