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LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
diciembre 17, 2019PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
marzo 27, 2020En nuestro despacho tenemos presente lo que la Ley establece para defender los derechos humanos y la inclusión del colectivo LGTBI. Si has sido discriminado por tu orientación sexual, podemos asesorarte y proteger tus intereses. A modo de información, aquí exponemos algunos apuntes de interés en este tema tan importante:
Pese al gran avance que en las últimas décadas ha registrado el reconocimiento de los derechos civiles del colectivo LGTBI en todo el mundo; la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género, sigue siendo una realidad. Tal como denuncia la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales en su último informe sobre Delitos de odio e incidentes discriminatorios al colectivo LGTBI, la orientación de género y la identidad sexual se encuentran entre los motivos que más delitos de odio provocan en España. Tan sólo en el año 2017 -última cifra disponible que aporta el Observatorio Redes contra el Odio-, se registraron 629 incidentes de odio contra personas LGTBI. A nivel internacional, las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo se consideran delito en 70 países y llega a castigarse incluso con la pena de muerte.
En este contexto, resulta especialmente importante conocer cuáles son los instrumentos legislativos con los que los que contamos para proteger los derechos de este colectivo. De acuerdo con el estudio Homofobia de Estado 2019 presentado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, conocida como ILGA, por sus siglas en inglés; un total de 57 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas cuentan con leyes que protegen a las personas de la discriminación basada en la orientación sexual en la provisión de bienes, servicios, educación, salud y empleo; y 11 estados incluyen explícitamente en sus constituciones el término “orientación sexual” en sus cláusulas de no discriminación para proteger a las personas contra la discriminación basada en esa característica.
Por lo que respecta al Derecho Internacional, los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación Orientación Sexual y la Identidad de Género, presentados en 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, han jugado un rol central en el avance de los derechos de las personas LGTBI en todo el mundo. El principio nº 2 establece: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley, sin ninguna de las discriminaciones mencionadas, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase. Estos principios, aunque no resultan directamente vinculantes, sí refuerzan y ratifican los estándares legales que los Estados deben cumplir.
A nivel nacional, el artículo 14 de la Constitución Española, en línea con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, recoge el sexo como causa de discriminación, si bien no hace mención específica de la orientación sexual. Por su parte, los artículos 511 y 512 del Código Penal español penalizan la denegación discriminatoria de servicios por motivos de orientación sexual; desde 1996, el artículo 314 tipifica como delito la discriminación laboral y el artículo 22 incluye desde el 2010 la «orientación sexual» como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal. En el ámbito laboral, en 2003 el artículo 37 de la Ley 62/2003 modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir la orientación sexual entre los motivos prohibidos de discriminación del artículo 4. Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública (2011) y el artículo 124 de la Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa (2013) refuerzan la prohibición de la discriminación por orientación o identidad sexual en la salud y en la educación, respectivamente.
En el plano regional, son varias las comunidades autónomas que en los últimos años se han dotado de instrumentos jurídicos de protección contra la discriminación: Andalucía (2014/2018), Aragón (2018), Islas Baleares (2007), Cataluña (2014), Canarias (2014), Madrid (2016), Navarra (2017), Valencia (2018), Extremadura (2015), Galicia (2016), País Vasco (2012) y Murcia (2016). Así, en la Comunidad Valenciana, es la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, la que, tal como establece su artículo 2, tiene como finalidad establecer las condiciones por las que los derechos de las personas LGTBI, y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivos, facilitarles la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social; y contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas y establecer medidas concretas para conseguir una sociedad más justa, libre y basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y en la aceptación de la diversidad como un valor añadido. La norma contiene una cláusula general antidiscriminatoria que impone a las administraciones públicas la obligación de velar por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.