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abril 5, 2024Dentro de nuestro ordenamiento jurídico observamos la concurrencia de diferentes formas de obtener la nacionalidad, contenidas todas ellas en una norma esencial de nuestro sistema legal como lo es el Código Civil. Entre los artículos 17 a 26 nos encontramos así con conceptos como la nacionalidad de origen, la nacionalidad por residencia o, por ejemplo, la nacionalidad por carta de naturaleza.
En este artículo, y reservándonos la posibilidad de abordar el resto de modalidades más adelante, nos centraremos en la obtención de la nacionalidad española por residencia. A través de esta vía obtienen la nacionalidad un gran número de extranjeros en nuestro país, y, de acuerdo a la nota de prensa emitida por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2022 adquirieron la nacionalidad española por residencia un total de 157.415 personas. A continuación desgranemos cuáles son los requisitos generales y algunos de los aspectos a tener en cuenta para poder presentar nuestro expediente de nacionalidad con las mayores garantías.
¿Cómo conseguir la nacionalidad española por residencia?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, el extranjero solicitante de la nacionalidad debe cumplir tres requisitos esenciales:
- Demostrar una buena conducta cívica. Es decir, la persona que solicita la nacionalidad española debe estar seguro o segura de que carece de antecedentes penales e incluso policiales. El Ministerio de Justicia, durante la instrucción del procedimiento, solicitará informes de Policía y del Registro Central de Penados a fin de comprobar que durante sus años de residencia en España el interesado ha demostrado ese buen comportamiento exigido.
- Residencia legal, continuada e inmediata. Cuando hablamos de residencia nos referimos a que esta sea legal y autorizada en España. Es decir, si por ejemplo llevamos 3 años en España de forma irregular sin haber salido del país es un hecho que hemos vivido aquí durante cierto tiempo, pero ese tiempo en ningún caso computará para poder solicitar la nacionalidad por residencia. En estos casos podremos optar a un permiso de residencia por arraigo, por ejemplo, pero no a la nacionalidad.
Así, tenemos que poder demostrar un periodo de residencia legal de 1, 2, 5 o 10 años en función de nuestras circunstancias y nacionalidad de origen.
El segundo elemento vital es el de la continuidad en dicha residencia. Que dispongamos de un permiso de residencia de 5 años no implica de forma automática que a los 2, por ejemplo, podamos solicitar la nacionalidad. Es necesario demostrar que efectivamente hemos residido en España y permanecido un tiempo mínimo en nuestro país.
En lo que refiere a la inmediatez, esto significa que el periodo de residencia legal y continuado por el cual optamos a la nacionalidad debe ser justamente anterior a la solicitud. No podemos solicitar nacionalidad por residencia si vivimos en España durante 10 años pero hace 2 que perdimos nuestra residencia, deviniendo irregulares, o no renovamos nuestro permiso porque nos fuimos a vivir a otro país.
- Demostrar un buen nivel de integración. Nuestro país requiere del extranjero o extranjera solicitante que, a fin de probar su inserción y vínculo con España, pueda demostrar que habla nuestro idioma y, además, tiene unos conocimientos básicos sobre la cultura y sociedad española. En efecto, con este apartado nos referimos a los exámenes DELE y CCSE sobre lengua española y conocimientos socioculturales españoles.
Aunque son únicamente tres requisitos, estos tienen un gran número de aristas y debemos tener en cuenta que el proceso hasta contar con una residencia legal y válida para el cómputo de nacionalidad es largo y, en un gran número de casos, requiere de un importante esfuerzo personal.
A continuación, resolvamos algunas de las dudas y preguntas más frecuentes relacionadas con los requisitos expuestos.
Sobre la conducta cívica, ¿Qué haya delinquido en el pasado o me hayan detenido alguna vez implica que no pueda solicitar la nacionalidad?
No, las personas pueden cometer errores y equivocarse, pero también pueden asumir y cumplir con la responsabilidad de sus acciones. Así, si he cometido un delito y he sido condenado por ello podré cancelar dichos antecedentes una vez cumpla con la pena impuesta y transcurra el plazo legalmente establecido para poder cancelar el antecedente.
Dicho plazo de cancelación variará en función de la gravedad de la pena impuesta y puede ir desde los 6 meses para las penas leves, hasta los 10 años en caso de delitos con penas graves.
Por otra parte, pueden obrar antecedentes en los ficheros policiales porque fuimos identificados o incluso detenidos en alguna ocasión si que ello derivase en una condena – porque eramos inocentes, no se inició procedimiento penal o este se archivó, etc.–. Estos antecedentes son igualmente suprimibles y cancelables si podemos demostrar que, o bien cumplimos con la pena impuesta tras la detención o, en su caso, que por dicha detención nunca resultamos condenados.
¿Qué pasa si presenté mi nacionalidad teniendo antecedentes penales o policiales?
La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil denegará el expediente en caso de obrar antecedentes penales no cancelables. En caso de obrar antecedentes cancelables, ya sean policiales o penales, es probable que se emita un requerimiento para subsanar esta cuestión y formular alegaciones y/o cancelar los antecedentes.
En todo caso, nos darán un plazo en el que es posible que no lleguemos a cancelar los antecedentes, puesto que en ocasiones ello depende de factores que no dependen de nosotros (eficiencia de los Juzgados, obtención de certificados, etc.). Así, nuestra recomendación es que, antes de presentar el expediente, nos aseguremos de carecer de antecedentes o de iniciar los procedimientos conducentes a su cancelación.
¿Debo presentar un certificado de antecedentes penales de mi país de origen?
Sí, debo aportar un certificado actualizado, debidamente apostillado y/o legalizado y en el que se refleje que no tengo condenas o causas pendientes en mi país de origen.
Sobre la residencia legal, ¿Sí estoy en España como estudiante puedo solicitar la nacionalidad?
No. Si venimos a España a estudiar, lo más probable es que residamos en virtud de un permiso de estancia por estudios y la estancia no tiene la consideración o el estatus administrativo de residencia. Así, el periodo que permanezcamos en España bajo una estancia por estudios, formación o prácticas no laborables, no computará como residencia a efectos de una solicitud de nacionalidad.
Será tras terminar nuestros estudios y modificando a un permiso de residencia y trabajo, cuando empezará a computar el plazo.
¿Cuánto tiempo debo residir legalmente en España? ¿De qué depende la exigencia de uno, dos o hasta diez años de residencia para poder solicitar la nacionalidad?
La respuesta dependerá de nuestra situación particular. Así, por ejemplo, el plazo acortado de un año de residencia será exigible únicamente, por ejemplo y entre otros, en los siguientes casos:
- El que haya nacido en territorio español (y tras ello resida legalmente en España).
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Esta es la informalmente conocida nacionalidad por matrimonio. Realmente, en España NO existe el derecho a obtener la nacionalidad por únicamente ser cónyuge de español o española, simplemente dicha situación civil nos acorta el plazo para poder solicitar la nacionalidad.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El plazo de dos años se reserva para aquellos nacionales de determinados países:
- Todo nacional de país iberoamericano, incluyendo, por supuesto, a Brasil.
- Todo nacional de Portugal, Filipinas, Andorra o Guinea Ecuatorial.
- Sefardíes
Los refugiados, en su caso, podrán solicitar la nacionalidad a los 5 años de residencia en España, mientras que la norma general exige la residencia de al menos 10 años para todo nacional que no encaje en los casos anteriores.
¿Qué se entiende por continuada?¿Puedo pedir la nacionalidad aunque haya salido de España?
Sí, puedes salir o haber salido de España, pero lo importante es que no rebases ciertos límites. En este sentido habrá que estar atentos a los dispuesto por la Dirección General de Registros y del Notariado, por la cual se establece como criterio de continuidad que:
- En caso de solicitar la nacionalidad por la norma general de los 10 años de residencia, no haber salido de España más de 6 meses consecutivos en dicho periodo de diez años.
- Si solicitamos la nacionalidad en virtud de los plazos acortados las salidas de España no pueden superar los tres meses seguidos en dicho periodo.
Puede haber excepciones o situaciones particulares que se puedan justificar e incluso hacer valer en fase de recurso, pero sí que es recomendable ajustarse, en la medida de lo posible, a los referenciados plazos.
Para demostrar esta cuestión será importante contar con nuestros pasaportes, tanto el que está en vigor como los pasaportes anteriores que hayan expirado, ya que la Administración querrá comprobar nuestras entradas y salidas.
¿Qué pasa si me quedo irregular tras presentar la solicitud?
No afectará a tu procedimiento siempre que en el momento de la presentación cumplas el requisito de continuidad e inmediatez anterior a presentar el expediente. En todo caso, deberás regularizar tu situación cuanto antes a fin de no causarte perjuicios personales y porque, en caso de concesión, deberás realizar la jura y el trámite de obtención del DNI, para lo que es necesario que cuentes con un permiso de residencia vigente.
En lo que concierne al nivel de integración, ¿Qué nivel de lengua española debo acreditar?¿Debo acreditarlo aunque sea mi lengua materna?
El nivel de castellano o lengua española a acreditar será de un nivel mínimo A2, de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
A su vez, estarán dispensados de la obligación de acreditar dicho nivel los nacionales de los países iberoamericanos de habla hispana (Colombia, Argentina, Nicaragua, etc.) y los de Guinea Ecuatorial.
El examen CCSE, sobre conocimientos culturales y sociales de España, es, por normal general, exigible a todo extranjero que quiera solicitar la nacionalidad por residencia.
¿Si he estudiado en España tengo que hacer los exámenes DELE y CCSE? ¿Qué pasa si no see leer y escribir o tengo dificultades específicas?
De acuerdo a lo dispuesto en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, las personas que hayan estado escolarizadas en España y hayan superado los estudios de la educación secundaria obligatoria (ESO) no tendrán porque presentarse al examen CCSE ni al DELE, pero sí deberán probar dicha escolarización y superación de los estudios.
Asimismo, las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, decidirá sobre el caso particular eximiendo o no de realizar las pruebas o facilitando la realización por medios accesibles para el interesado o interesada.
Así, como podemos observar, es un procedimiento que es puede ajustar de diferente forma a la persona interesada, siendo muy importante valorar la situación particular de ésta para preparar el expediente convenientemente. Desde Olguín Abogados, como expertas y expertos en nacionalidad, podemos ayudarte desde el primer paso, recabando y revisando la documentación necesaria, hasta la obtención de la resolución, jura y expedición de DNI y pasaporte. No dudes en escribirnos o contactarnos si quieres empezar tu procedimiento de nacionalidad.