En la actualidad, por desgracia, es muy habitual conocer o encontrarnos
con casos de maltrato animal, que pueden afectar a un amplio abanico de
animales y que pueden suponer distintos tipos o grados de abuso.
Lo que no es tan habitual es ver judicializados estos asuntos, pues si
bien se está produciendo un cambio positivo en la materia, la tendencia es que
este tipo de delitos queden impunes.
Por ello, no solemos ver muchas
medidas tendentes a proteger de los
animales que han sido víctimas de maltrato y en este sentido es importante
conocer cuales son
las más importantes y efectivas que podemos solicitar.
La vía principal y más efectiva para que las denuncias por maltrato
prosperen, aunque pueda parecer evidente, es que las
interpongamos
directamente ante la fiscalía, para acelerar los trámites y reducir las
posibilidades de que el acusado siga causando daños.
Por otra parte, el decomiso del animal, o animales en cuestión, es muy
útil y efectivo de cara a su protección, en cuanto se le retira la posesión del
mismo al presunto maltratador, evitando que se le causen mayores o ulteriores
daños, además de los ya sufridos.
No obstante, al interponer denuncias en este sentido y solicitar como
medida cautelar el decomiso del animal, no podemos precipitarnos, pues hay
que tener en cuenta, para empezar, que la estimación de las medidas
cautelares requiere una actividad probatoria suficiente que acredite la
apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), la posibilidad de que el
procedimiento no llegue a buen puerto si no se adoptan las medidas al
momento (periculum in mora), e incluso la necesidad de ofrecer caución.
Demostrar esto no es siempre fácil, por lo que habrá que emplearse a fondo
para conseguirlo, acudiendo por ejemplo a un informe veterinario, fotografías o
testigos que acrediten la situación de los animales.
Pero, además, hay que tener presentes las consecuencias que la
estimación de la medida cautelar de decomiso del animal podría suponer para
el mismo, pues en caso de que efectivamente consigamos que sea apartado
del “cuidado” del acusado, debemos planear dónde va a ser llevado y
anticiparnos a las intenciones espurias que pueda tener el presunto
maltratador, tales como hacer desaparecer a los animales antes de que se los
decomisen.
Para ello debemos cuidarnos de conocer la legislación del lugar, las
instalaciones y las autoridades o personal preparados para hacerse cargo de
estos animales en casos de decomiso, instituciones todas ellas que suelen
existir en la mayoría de las Comunidades Autónomas o Municipios, pero que es
posible que no conozcamos. Además, hay que asegurarse de que el lugar al
que se les vaya a trasladar tras el decomiso ofrezca unas condiciones adecuadas, de lo contrario no tendría sentido la adopción de la medida cautelar
en sí misma.
Se trata, por tanto, de realizar un estudio previo e integral de la situación,
encaminado a garantizar siempre la protección de los animales para que no
sigan sufriendo abusos, que es lo que intentaremos evitar.
Asimismo, es digna de mención también la medida de
prohibición de
tenencia de animales durante toda la duración del procedimiento, pues
con ello evitaremos, no solo los daños a las animales víctimas del
procedimiento, sino a cualesquiera otros que pudiera tener en su poder el
acusado.
Para que se acuerde esta medida es necesario también acreditar que
concurren circunstancias de extrema gravedad que justifican su adopción, para
lo cual habremos de recabar pruebas suficientes para convencer al Juzgador
de que es necesario alejar al presunto maltratador de los animales.
Esta medida, pese a lo innovador de que se adopte respecto de
animales y no de personas, viene siendo aceptada por los Tribunales, como
vemos en el Auto del Juzgado de Instrucción nº15 de Valencia, de 10 de marzo
de 2017, por el que se acordó el alejamiento de un acusado respecto de la
Entidad Protectora de Animales Modepran; así como también en el Auto
nº102/2017 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en que
se reconoce que
“el bien jurídico protegido lo constituyen los animales
domésticos, y que dicho bien jurídico protegido es evidentemente susceptible
de ser amparado también cautelarmente”.
Es claro que los tiempos están cambiando y cada vez la sociedad ve a
los animales con más cercanía y cariño, tolerando cada vez menos los abusos
que contra ellos se cometen. En respuesta a ello, el mundo jurídico también
está evolucionando, adaptándose a esta tendencia y otorgando mayores
medios de protección a los animales, y
es en este punto donde los abogados
desempeñamos un papel importante, actuando con celeridad y eficacia en
la defensa de los animales, dando voz a aquellos que no pueden hablar
por sí mismos cuando así lo necesitan.