VIVIR Y FORMARTE EN ESPAÑA: ESTANCIA POR ESTUDIOS
mayo 3, 2024¿CÓMO DEMOSTRAR LA PERMANENCIA EN ESPAÑA?
junio 7, 2024El arraigo para la formación es, junto con el arraigo familiar, el laboral y el social, una de las modalidades de residencia contempladas en el artículo 124 del RD 557/2011, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Como arraigo es, pues, un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que tiene unas particularidades muy concretas que desgranamos a continuación. No debemos confundirlo con la estancia por estudios, figura a la que recientemente dedicamos otra entrada en este blog.
Esta figura legal destaca por ser una de las grandes novedades de la reforma legal que tuvo lugar a mediados del año 2022, por la que numerosas disposiciones de la normativa española de extranjería se vieron modificadas. Estamos hablando de una modalidad de autorización que no tenía precedente y que se crea desde cero y que, además, se concibe en dos fases diferenciadas pero necesariamente complementarias que también explicaremos en el presente artículo.
En primer lugar, valoremos los requisitos esenciales para poder optar a este permiso:
- Haber permanecido de forma continuada en España durante, al menos, los 2 años anteriores a la formalización de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en España, como en país de origen o en los países en los que se haya residido en los 5 años anteriores a la entrada en España. En este sentido también es conveniente carecer de antecedentes policiales en Españas o detenciones no canceladas.
- Comprometerse a realizar una formación reglada que pueda finalizarse en el máximo de 2 años que puede extenderse esta autorización. Muy importante destacar que debemos mostrar nuestro compromiso o voluntad de formación, indicando en qué nos queremos formar, pero no se nos exige – de partida – que acreditemos la matriculación desde el primer momento. A su vez, es importante elegir el curso apropiado, ya que no todas las formaciones son válidas para obtener esta autorización.
Por otro lado debemos tener en cuenta las características esenciales del Arraigo Formación:
- En caso de concederse el arraigo para la formación, dispondremos de un permiso de residencia de 1 año, que irá desde la fecha de resolución hasta el mismo día del siguiente año. Este año, en caso de justificarse y ser necesario, puede ser prorrogable una única vez por un año más.
- El arraigo para la formación no otorga, de inicio, permiso de trabajo.
- Debemos probar ante Extranjería, sino lo hicimos la presentar el expediente o durante la instrucción del mismo mediante un aporte de documentación, que hemos formalizado matrícula en una formación o curso reglado que cumpla las exigencias propias del Arraigo. Esta matrícula debe demostrarse en los tres meses posteriores a la notificación de la concesión, de lo contrario nos exponemos a que la Oficina de Extranjería que resolvió revise nuestro expediente y, ante la ausencia de matriculación, nos cancele la autorización y perdamos el derecho de residencia.
Como decíamos antes, este permiso se idea en dos fases. Hasta este punto hemos referido esencialmente a lo que denominaríamos primera fase del procedimiento, que consiste en la obtención de la autorización administrativa y el comienzo de los estudios. La segunda fase del proceso comprendería la terminación de la formación y la obtención de un permiso de residencia y trabajo vinculado a los estudios realizados.
Así, una vez terminemos nuestra formación con aprovechamiento y dispongamos del correspondiente título o certificado, podemos presentar la modificación de nuestro arraigo al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Por ello, debemos acreditar:
- Haber terminado los estudios convenientemente.
- Disponer de una oferta de trabajo por cuenta ajena para un puesto que guarde un vínculo estrecho con la formación que hemos llevado a cabo. Es decir, si como formación hemos realizado un curso de certificado de profesionalidad de auxiliar de cocina debemos presentar una oferta de empleo como auxiliar de cocina o vinculado con la cocina. No podremos, en dichas circunstancias, solicitar nuestra autorización de trabajo amparándonos en un contrato de albañilería.
- Que la empresa que nos contrata se dedique a la actividad para la que nos contrata y pueda acreditar solvencia.
- La oferta laboral debe cumplir unos estándares mínimos, siendo lo deseable que el contrato sea indefinido y a tiempo completo.
- No es posible presentar una solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia con un proyecto empresarial propio. El propio artículo 124 señala que el exclusivo procedimiento de modificación del arraigo aplica solo para las solicitudes de trabajo por cuenta ajena.
La segunda fase implica un nuevo procedimiento y, por tanto, un nuevo expediente que presentar ante la Oficina de Extranjería que resulte competente. Tras la resolución, y si esta es favorable, obtendremos un permiso de residencia y trabajo por dos años, debiendo probar que la empresa que nos ofreció el contrato nos dará de alta como empleados de la misma.
En definitiva estamos ante un permiso de residencia que, aunque aparentemente sencillo, exige un seguimiento y atención constante: desde la correcta demostración de la permanencia en España y la selección de un curso apto, pasando por la posterior acreditación de la matriculación, hasta la terminación de la misma y la presentación del expediente de residencia y trabajo. Además, debido a los plazos y tiempos de resolución nos podemos ver en diversas situaciones que conviene vigilar atentamente.
El arraigo para la formación es una buena opción para por fin obtener un documento que te regulariza administrativamente y que te ayudará a abrirte puertas en España. Además se trata de un permiso de residencia y, como tal, durante su vigencia podrás entrar y salir del país sin inconvenientes.
En Olguín Abogados somos expertos en arraigo para la formación. Si crees que puedes optar a este tipo de permiso, no dejes pasar la oportunidad y te ayudaremos a valorar tu caso, reunir la documentación que será necesaria y te guiaremos paso a paso, desde la presentación hasta la obtención de la tarjeta TIE y tu matriculación en una formación. No dudes en contactarnos.