
BECAS DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA
enero 5, 2021
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN FAVOR DE LOS HOMBRES DEL REGIMEN DE CLASES PASIVAS
enero 8, 2021El visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año desde la entrada en territorio nacional, y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia. El empleador debe haber obtenido una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
TRAMITACIÓN
La tramitación de este tipo de visado tiene lugar en dos fases. En una primera fase el solicitante deberá presentar en la Oficina Consular su solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente. Una vez que haya sido dictada la autorización, el interesado debe presentar su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia. En el momento de la recepción de la documentación, el Consulado podrá requerir al solicitante para que comparezca posteriormente. En ese momento, y a partir de un examen más detallado de la documentación, se podrá solicitar una entrevista personal o documentación adicional. El Consulado remitirá la documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración, y estudios del expediente laboral presentado. La respuesta de las autoridades responsables del estudio y eventual aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se notificará por escrito al interesado. En caso de ser positiva la respuesta el interesado comparecerá en el plazo de un mes desde la notificación por parte del Consulado para iniciar la tramitación del visado.AVISO IMPORTANTE
La respuesta a la solicitud de autorización de inicio del trámite de visado de trabajo por cuenta ajena puede demorarse varios meses.Primera fase
- Impreso de solicitud EX01 debidamente cumplimentado.
- Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Documento legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
- Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. Documento legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
- Titulación o acreditación de que el interesado posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Titulación o acreditación de que el interesado posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Segunda fase
- Recibo de la tasa abonada y justificante de asignación de cita.
- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia) y firmado, se entrega gratuitamente en el Consulado o puede también descargarse a través del siguiente vínculo (Formulario de Solicitud de Visado de Larga Duración).
- Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.
- Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
- Copia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Justificante de haber consignado el importe de la tasa de autorización de trabajo por cuenta propia.