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¿TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL?

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El Congreso aprueba de forma definitiva la Ley de Startups
diciembre 5, 2022

El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 establece una definición para identificar a los trabajadores de caracter internacional:

“Son los nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

En la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) puedes encontrar algunas de las preguntas frecuentes que surgen en este aspecto y la respuesta a las mismas:

  • ¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?
    Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?
    Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)
  • ¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
    Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
  • ¿Qué otros requisitos son necesarios?
    No encontrarse irregularmente en España.
    Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud
    Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • ¿Pueden realizar otros trabajos en España?
    Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:
    • Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
    • Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
  • ¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?
    Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización
  • ¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?
    Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
  •  ¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos?
    Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
  • ¿Pueden los familiares trabajar en España?
    Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Necesidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.  


Puedes encontrar más información al respecto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

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