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LA PENSIÓN COMPENSATORIA

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enero 17, 2023
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febrero 27, 2023
  • ¿Qué es la pensión compensatoria?

Se trata de una compensación económica para el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibro económico, ésta puede ser pactada en el convenio regulador o establecida en la Sentencia.

  • ¿Quién la puede solicitar?

Podrá ser solicitada por el cónyuge al que el cese de la convivencia le haya generado en su nivel de vida un desequilibrio económico en relación al que tenía constante el matrimonio o dicha convivencia.

  • ¿Cómo se establece la cuantía de la pensión compensatoria?

El artículo 97 del Código Civil indica que, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el Juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias del cónyuge que lo solicite para determinar la cuantía de la pensión:

  • Los acuerdos alcanzados por los cónyuges.
  • La edad y estado de salud.
  • La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos así como las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • ¿Cómo se paga la pensión compensatoria?

Según el supuesto podrá consistir en una pensión de carácter temporal, por tiempo indefinido o una prestación única. Sin embargo, los Tribunales se inclinan por establecer el carácter temporal de la pensión.

  • ¿Cómo tributa la pensión compensatoria?

Para el cónyuge que se beneficie de la pensión compensatoria esta tributará como rendimientos de trabajo, y por tanto, se integra en la Base General del IRPF. Es decir, tendrá la misma consideración que un salario, sin retención.

El cónyuge obligado al pago de la pensión podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de pensión compensatoria que abone de la Base Imponible del IRPF.

  • ¿En qué casos no procede la pensión compensatoria?

No procederá el pago de la pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio no supongan para ninguno de ambos cónyuges un desequilibrio económico. Es decir, cuando ambos puedan seguir manteniendo con sus bienes o ingresos el nivel de vida que tenían constante el matrimonio.

  • ¿Cuándo se extingue? 

La pensión compensatoria se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

  • Por la disminución sustancial de los ingresos del cónyuge deudor obligado a su pago.
  • Por el aumento sustancial de las cargas o gastos del cónyuge deudor.
  • Por la mejora sustancial en la situación económica del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria cualquiera que sea la causa de dicho aumento.
  • Por contraer el cónyuge beneficiario nuevo matrimonio o por vivir éste maritalmente con otra persona.
  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Por la renuncia voluntaria a la pensión compensatoria por el beneficiario.
  • ¿Qué sucede en caso de fallecimiento del cónyuge que paga la pensión compensatoria?

En este supuesto la pensión compensatoria no se extingue, es decir, la obligación de pago pasa a sus herederos quienes, en todo caso, pueden solicitar la extinción de la pensión compensatoria alegando la inexistencia de bienes en el caudal hereditario.

  •  ¿Tiene derecho a una pensión de viudedad el beneficiario de la pensión tras el fallecimiento del acreedor?

Tendrán derecho a una pensión de viudedad los separados o divorciados judicialmente que estén percibiendo una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento del cónyuge obligado al pago y hasta el límite de la cuantía de la propia pensión compensatoria.

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