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noviembre 28, 2023Si cuentas con un título universitario extranjero y quieres ejercer tu profesión en España, debes saber que para algunas profesiones es necesario que tu título extranjero esté correctamente homologado al sistema español. Este te permitirá acceder al ejercicio de la profesión regulada en las mismas condiciones que si hubieras obtenido el título en España.
¿CUÁNDO TENGO QUE HOMOLOGAR MI TÍTULO?
En virtud del reciente Real Decreto 889/2022, el proceso de homologación se aplica a todas aquellas profesiones reguladas en España con un título habilitante, es decir, aquellas para las que se requiere un título reconocido por la Administración.
Las profesiones reguladas en España son todas las pertenecientes a las siguientes categorías oficiales con las que es probable que puedas aplicar al permiso de residencia para Profesionales Altamente Cualificados.
- Arquitecto/a.
- Ingeniero/a.
- Licenciado/a.
- Arquitecto/a Técnico/a.
- Ingeniero/a Técnico/a.
- Diplomado/a.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PROCEDER A LA HOMOLOGACIÓN DE MI TÍTULO?
Para comenzar es indispensable que cuentes con un documento en vigor que acredite tu identidad y nacionalidad.
Para poder homologar tu título extranjero será necesario que dispongas del título cuya homologación se pretende, así como la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, donde conste la duración en años académicos del plan de estudios, asignaturas cursadas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).
Recuerda que deberás solicitar en tu país de origen que estos documentos vayan acompañados de la apostilla del Convenio de La Haya, salvo que hayan sido expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Y también, en su caso, de la correspondiente traducción oficial en castellano.
La tramitación de este proceso exige el pago de una tasa de 166,50 euros, que puede abonarse o bien telemáticamente, en el mismo momento de realizar el procedimiento, o bien presencialmente en una entidad bancaria, debiendo aportar al procedimiento el correspondiente justificante de pago.
El Real Decreto menciona que también podrá tenerse en cuenta la experiencia profesional, siempre que esté relacionada con las competencias del título universitario que se pretende homologar. Esto significa que, en caso de contar con años de experiencia en el país de origen en la profesión a la que se pretende acceder, será recomendable aportar al procedimiento una certificación laboral de esta.
¿COMO DEBO HOMOLOGAR MI TÍTULO?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto mencionado anteriormente, tanto las homologaciones, como las declaraciones de equivalencia y convalidaciones de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros, se tramitan de manera telemática a través de la Sede Electrónica del ministerio de Universidades. Pincha en este enlace si te gustaría entrar en ella y obtener más información.
El órgano encargado de resolver las solicitudes de homologación es la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, adscrita a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades.
Desde que tu solicitud de homologación entre en el registro electrónico, la Comisión tiene un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar. Transcurrido dicho plazo sin que se te haya notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
Si quieres homologar tu título universitario o si necesitas conocer las diferencias entre homologación, equivalencia y convalidación de títulos obtenidos en sistemas educativos extranjeros cuenta con nosotros. Puedes pedir una cita para resolver tus dudas pinchando aquí.