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LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

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diciembre 9, 2021
PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
enero 11, 2022

¿Qué es la autorización de estancia por estudios?

Se trata de una autorización que permite residir en España por un período superior a 90 días con el fin de cursar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, con el objetivo de obtener un título o certificado de estudios.

¿Qué clase de estudios se pueden realizar?

La normativa no limita la clase de formación para poder optar a esta autorización, por lo que puede cursarse un grado universitario, un grado superior, grado medio o incluso cursos de estudio de idiomas. Sin embargo, es requisito necesario que la formación se imparta en un centro autorizado en España, con matrícula a tiempo completo y de forma presencial.

Además, dentro de las actividades que dan derecho a esta clase de autorización se incluyen la realización de prácticas no laborales, las actividades de investigación o formación (siempre que no se trate de actividad laboral), la participación en programas de movilidad del alumnado, o en programas de voluntariado que persigan fines de interés general.

Requisitos para poder optar de estancia por estudios:

Para poder optar a esta clase de autorización es preciso no ser ciudadano de un Estado miembro de la UE, del Espacio Schengen o Suiza, en cuyo caso se aplica el régimen comunitario. Además, es preciso no tener prohibida la entrada en España ni constar como rechazable en un Estado miembro del Espacio Schengen.

Además de estos requisitos generales, uno de los requisitos más importantes es acreditar la suficiencia de medios económicos para cubrir la estancia del estudiante en el país. Dichos medios suponen, mensualmente, el 100% del IPREM, si bien esta cantidad se reduce en caso de que se acredite que se tiene cubierto o sufragado ya el alojamiento en España.  En caso de que existan familiares que acompañen al estudiante en su estancia, se exigirá mensualmente el 75% del IPREM para el primer familiar, y el 50% para cada uno de los restantes familiares acompañantes.

Además, es preciso constar con una cobertura de seguro público o privado de enfermedad, sin copagos y con inclusión de la repatriación, concertado con una Entidad autorizada para operar en España.

Por último, se habrá de acreditar haber sido admitido en el programa de estudios impartido en el centro autorizado en España.

Para el caso de que la estancia en España sea superior a 6 meses, se requerirá aportar el certificado de antecedentes penales, que garantice la ausencia de antecedentes por delitos penados en España, así como la acreditación de no padecer ninguna de las enfermedades de salud pública graves incluidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Si se trata de estudiantes menores de edad que se desplazan a España sin sus padres o tutores, estos habrán de realizar una autorización por la que se permita al menor a salir del país y entrar en España para poder cursar los estudios oportunos.

Procedimiento para obtener la autorización:

El estudiante (o sus padres o tutores, si fuera menor de edad) habrá de presentar la solicitud de visado de estudiante ante el Consulado de España en su país de origen, si bien, si el estudiante ya se encontrara legalmente en España puede presentar directamente la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

El plazo máximo para notificar la resolución y expedición del visado es de un mes, transcurrido el cual sin que se dicte resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo. Una vez expedido dicho visado, habrá de ser recogido dentro del plazo de dos meses.

No obstante, para el caso de que la estancia por estudios sea superior a 6 meses, el estudiante deberá además solicitar personalmente la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada en España, ante la Comisaría de Policía de su domicilio.

¿Cuál es la duración de la autorización de estancia por estudios?

La estancia que se conceda tendrá la misma duración que la de los estudios que se vayan a cursar, con el límite máximo de un año, transcurrido el cual se puede instar la prórroga de la estancia por estudios, en los 60 días naturales previos a la expiración de la autorización, o en los 90 días posteriores.

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