Cuando se produce una crisis matrimonial y los cónyuges deciden poner fin a la relación y divorciarse, tras la disolución del matrimonio por divorcio,
es necesario liquidar el régimen económico matrimonial, es decir, repartir los bienes, derechos y deberes contraídos por la comunidad matrimonial.
Hablamos de liquidación cuando el régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales o participación, pues si el régimen económico matrimonial pactado entre los cónyuges es el de separación de bienes, donde los bienes y deudas tienen carácter individual, es probable que no haya nada que liquidar.
Pues bien, partiendo de que el régimen que rige el matrimonio es el de gananciales, esta liquidación puede hacerse en el mismo procedimiento judicial de divorcio o bien en momento posterior.
El procedimiento de liquidación se divide en dos fases (formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial en sentido estricto) y, si se solicita en momento posterior al procedimiento de divorcio estas dos fases se realizan en dos procedimientos judiciales independientes.
Vamos a centrarnos en la solicitud de liquidación en procedimiento posterior al del divorcio y de forma contenciosa, es decir, cuando no hay acuerdo entre los ex cónyuges.
Primero, cualquiera de los ex cónyuges presentará solicitud de formación de inventario, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En dicha solicitud se aportará una propuesta de inventario que contendrá las distintas partidas que deban incluirse en el inventario, aportando la documentación justificativa de las mismas.
A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una comparecencia para la formación de inventario.
En caso de acuerdo entre los ex cónyuges, se consignará el mismo en el acta que extiende el Letrado de la Administración de Justicia, dando por concluido el acto. En el mismo día o en el siguiente, el Tribunal resolverá lo que proceda.
En caso de los ex cónyuges no llegasen a un acuerdo, se hará constar las pretensiones de ambas partes, citándoles a una vista, tras la cual, el Tribunal dictará sentencia acordando lo que proceda.
En segundo lugar, tras la formación del inventario de los bienes, derechos y deberes existentes en la sociedad de gananciales y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial los ex cónyuges de común acuerdo o cualquiera de ellos podrá instar la liquidación de la sociedad de gananciales, en virtud del artículo 810 de la LEC.
La solicitud deberá incluir una propuesta de liquidación donde se especifique el reparto de los bienes, derechos y obligaciones entre los ex cónyuges.
De la misma forma que en el procedimiento de formación de inventario, se citará a las partes al objeto de que alcancen un acuerdo o, de lo contrario, designar contador y, en su caso, peritos para proceder a la división patrimonial.
Alcanzado el acuerdo, se hará constar en acta, procediéndose al reparto conforme a lo acordado.
Si los ex cónyuges no alcanzasen un acuerdo, continuará el procedimiento con el nombramiento de los profesionales que corresponda y, una vez realizadas todas las operaciones divisorias, se procederá a su aprobación, salvo que, nuevamente no haya acuerdo entre las partes, terminando en este caso con sentencia.
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