ESTUDIAR EN ESPAÑA: EXTENDER MI AUTORIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES INICIALES
junio 21, 2024LEY 14/2013: EL PERMISO DE RESIDENCIA COMO INVERSOR INMOBILIARIO EN ESPAÑA SIGUE VIGENTE
agosto 30, 2024Esta semana, los que nos dedicamos al derecho de extranjería y migraciones, nos hemos despertado con una importante noticia que, como es razonable, ha generado un gran número de preguntas e inquietudes, no solo en las y los profesionales del sector sino también, como es lógico, en las propias personas migrantes que residen en nuestro país o planean instalarse aquí en un futuro cercano.
Así, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publicó el pasado lunes 22 de julio el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería, el cuál está pensado para sustituir al actual Real Decreto 557/2011.
Esta renovación ya fue anunciada el pasado año por el propio Ministerio y se esperaba que en la primera mitad del año ya estuviese en marcha. Por diversos motivos, su tramitación se ha ido retrasando y no ha sido prácticamente hasta agosto que se ha publicado el borrador inicial.
Evidentemente más vale tarde que nunca, y es cierto que nuestro sistema legal estaba necesitado de una actualización y revisión importante de la actual norma principal de extranjería, toda vez que nos venimos sujetando a un Reglamento ciertamente obsoleto y muy parcheado que entendemos no se ajusta a las realidades y necesidades actuales de nuestra sociedad.
Con todo, debemos tener claro que todo lo propuesto en este borrador inicial no entrará en vigor en el corto plazo. Por lo pronto, hasta el día 10 de septiembre estará en fase de consulta pública, lo que quiere decir que hasta entonces los ciudadanos y ciudadanas, así como los distintos operadores sociales y jurídicos (organizaciones, abogados y abogadas, gestores, etc.) pueden proponer correcciones, modificaciones o aportaciones para el texto legal.
Independientemente de que el texto definitivo esté listo antes o después, y a la espera de ser aprobado y publicado en el BOE, los cambios que se pretenden introducir son varios y notables. Destacan los siguientes:
- Arraigos: por un lado aparecería la figura del arraigo laboral, una suerte de arraigo social que rebaja el requisito de permanencia de 3 a 2 años y la presentación, eso sí, de un contrato laboral. Si queremos optar al arraigo social por cuenta propia, en principio, deberíamos aplicar al arraigo social tradicional.
Por otra parte, se crearía el arraigo de segunda oportunidad que sustituiría al permiso de arraigo laboral y ampliaría la posibilidad de acogerse a éste, ya que, por ejemplo, aplicaría para aquéllas personas han sido titulares de una autorización de residencia temporal (que no seas por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores y cuya renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública (es decir, porque se nos ha pasado el plazo, se realizó una presentación incorrecta, se perdieron los requisitos que nos permitían optar, etc.).
- Reagrupaciones: se pretende una flexibilización notable de los requisitos para acceder a los permisos de residencia por reagrupación, es decir, para personas extranjeras con residencia consolidada en España.
- Familiares de ciudadanos españoles: se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de un ciudadano español de forma específica en este nuevo Reglamento y desmarcándose de la figura de arraigo familiar. Dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
- Por otra parte hay diversas especulaciones y rumores sobre nuevas modificaciones que el Ministerio, en diversas charlas o comunicados, ha ido dejando caer pero que hasta que tengamos el texto definitivo no sabremos si se materializarán. Así, por ejemplo, hablamos de la posible reducción de las horas de trabajo a las que están autorizados los estudiantes, la flexibilización del acceso al mundo laboral para los beneficiarios de arraigo para la formación o, por ejemplo, la posibilidad de ampliar las opción de solicitar la residencia no lucrativa en suelo español estando aquí como turista (cómo sabemos, este permiso de residencia inicial está limitado actualmente a su solicitud ante consulado).
Desde Olguín abogados el mensaje por el momento es de tranquilidad. Hasta que tengamos un texto definitivo aprobado la actual normativa no ha cambiado un ápice y si cumples los requisitos para optar a uno u otro permiso de residencia o estancia te recomendaos que te asesores y valores su solicitud.
Ha sido un año de bastantes novedades o, al menos de propuestas: fin de la golden visa, regularización extraordinaria, el debate del reparto de menores no acompañados, etc. Lo cierto es que hasta la fecha ha habido más palabras que realidades, pero parece que la reforma llegará por fin y no tardará mucho más.
Hasta le fecha, como decimos, debemos seguir ajustándonos a lo dispuesto por nuestro actual reglamento. Si tienes cualquier pregunta relativa a las posibles novedades o cómo proceder con tu autorización en España no dudes en contactarnos. Estamos para ayudarte.