NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: REQUISITOS Y PREGUNTAS FRECUENTES
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abril 12, 2024El permiso de residencia no lucrativa es la opción legal contemplada en la normativa de extranjería española para residir y vivir legalmente en nuestro país sin realizar ningún tipo de actividad laboral, ya fuese como asalariado o como trabajador autónomo o freelance.
Este tipo de autorización se erige como una excelente opción para aquellas personas que cuentan con ingresos o medios económicos suficientes para residir aquí sin necesidad de tener que trabajar. Así, por ejemplo, es muy habitual que recurran a esta modalidad de residencia personas extranjeras jubiladas, pensionistas o propietarias de patrimonio en sus países de origen que desean establecerse en España.
Como toda autorización de residencia tiene una serie de particularidades y requisitos a los que hay que prestar especial atención. A continuación desgranamos las cuestiones esenciales relativas al mismo.
¿Quién puede solicitar esta residencia?
Este permiso, regulado en el marco del Régimen General de Extranjería – Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011 –, podrá ser solicitado por todo ciudadano extranjero que no sea comunitario y carezca de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años previos a su solicitud. Adicionalmente, la persona interesada no puede tener prohibida la entrada en España.
Por tanto, los ciudadanos y ciudadanos de los países de la Unión Europea, así como del Espacio Económico Europeo o Suiza y los familiares de estos a los que les sea de aplicación el régimen comunitario, no pueden aplicar a la autorización de residencia no lucrativa. En estos caso, las normativa europea contempla otras opciones, como por ejemplo la obtención, como rentista, del Certificado de Residencia de Ciudadano de la Unión Europea.
Particularidades del procedimiento
En este sentido el primer aspecto a tener en cuenta es que la autorización inicial de residencia no lucrativa se solicita desde el país de origen. Es decir, no existe la posibilidad de entrar en España como turista y, una vez aquí, dentro de nuestro plazo de estancia legal, iniciar el procedimiento de solicitud.
El organismo competente para que presentemos nuestra solicitud será el Consulado Español que por domicilio y demarcación corresponda. Las Oficinas Consulares tienen, por lo general, sus particularidades propias, por lo que conviene informarse debidamente sobre los pasos a dar para iniciar el procedimiento y como éste se va a instruir: obtención de cita, método de remisión de la documentación (presencial, por mail, correo postal, etc.), si hay empresas intermediadoras en la gestión (cómo por ejemplo BLS), etc.
Una vez remitida o presentada la documentación en el Consulado debemos esperar a la resolución. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley, esta resolución debe notificarse dentro de los tres meses desde que quede registrada o formalizada nuestra solicitud. En todo caso, de nuevo, debemos atenernos a los tiempos o plazos del Consulado en particular, ya que hay Consulados con más carga de trabajo que otros y por tanto la resolución puede demorarse más.
Si la resolución es favorable, ésta será notificada y nos darán un plazo de un mes para recoger personalmente el visado. Dicho visado se estampará en nuestro pasaporte y, con ello, podremos viajar a España. Una vez aquí solicitar nuestra tarjeta de residencia (también conocida como TIE).
¿Cuánto tiempo de residencia me otorgarán? ¿Es renovable?
La autorización inicial, concedida por el consulado, tendrá una duración de un año a contar desde que efectuemos nuestra entrada en España. Debemos tener claro que este año no empieza a contar desde que nos notifican la concesión del visado, desde que lo recogemos y lo ponen en nuestro pasaporte o desde que nos expiden la tarjeta TIE. El cómputo comenzará en el día posterior a la entrada en España en virtud a la obtención del visado.
Cumplido el año podremos renovar la autorización si acreditamos que seguimos contando con los requisitos esenciales de la misma. Esta renovación se llevará a cabo, preferiblemente, dentro de los 60 días previos a la caducidad de nuestra tarjeta TIE (que marca el fin de vigencia de nuestra residencia legal). También podemos renovar en los 90 días posteriores, pero no es lo recomendable.
Llegado el momento de renovación debemos tener en cuenta que el procedimiento, ahora sí y como es razonable, se llevará a cabo en territorio español ante la Oficina de Extranjería que nos competa por residencia. Por ejemplo, si vivimos en Valencia debemos presentar nuestro expediente ante la Oficina de Extranjeros de Valencia.
La renovación del permiso nos otorgará una autorización de residencia no lucrativa renovada con duración de 2 años, que comienzan a contar desde el día inmediatamente posterior a la caducidad del permiso que renovamos.
¿El tiempo de residencia legal bajo este permiso me faculta para solicitar la nacionalidad española?
Sí, estamos ante una autorización de residencia con plenos efectos, por lo que computa perfectamente para la petición de nacionalidad española por residencia. Así, por ejemplo, si somos nacionales de Colombia, y residimos 2 años bajo este permiso en España, como latinoamericanos y beneficiarios del plazo reducido para formalizar la solicitud, podremos solicitar la nacionalidad siempre y cuando cumplamos el resto de requisitos (permanencia continuada, integración, etc.).
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener esta autorización?
Lo más importante, en este contexto, ya que no estaremos autorizados a realizar actividad laboral alguna, será demostrar que poseemos de los medios económicos suficientes y legalmente exigidos.
En el marco del derecho de extranjería la exigencia de medios económicos y las cantidades o ingresos a demostrar variará en función del tipo de permiso. En este sentido, el permiso inicial de residencia no lucrativa es quizá el más exigente de estos, por cuanto el solicitante debe demostrar para sí mismo y su sostenimiento mensual, un 400% del IPREM (más un 100% del IPREM por cada familiar).
Así, a fecha de 2024, un beneficiario de residencia no lucrativa debe poder demostrar la posesión de al menos 2.400€ por mes, y, en caso de venir con familiares que vayan vinculados a su permiso, se deberá poder demostrar como mínimo 600€ adicionales por cada familiar.
Los medios económicos se pueden probar por diferentes medios, pero lo importante es reflejar que se dispone de una cantidad más que suficiente para sufragar los gastos de vida en España. Es habitual en este tipo de expedientes aportar certificados bancarios, títulos de propiedades o bienes patrimoniales, etc.
Por otra parte, también será necesario aportar:
- Certificado de disponer de seguro médico privado en España, que cubra en nuestro país los gastos de atención médica sin copagos y sin carencias durante la totalidad del permiso de residencia.
- Certificado médico que acredite no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Certificado de antecedentes penales en el que se demuestre carecer de los mismos en el país de origen o en los países que se haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud.
- En caso de solicitar la autorización para familiares habrá que acreditar el vínculo (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.).
- Documentos generales: pasaporte en vigor (con una vigencia mínima de un año), tasa, formularios de datos y otros que puedan ser requeridos específicamente por el consulado.
Recordamos a su vez que los documentos extranjeros, por norma general, deberán presentarse debidamente apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado.
¿Si empiezo residiendo en España bajo un permiso no lucrativo puedo modificar o aspirar a un permiso de residencia que me autorice a trabajar?
Sí, el abanico de posibilidades, una vez cumplimos un año de residencia en España, es amplio, ya que podemos modificar a una residencia que nos faculte a trabajar, ya sea por cuenta ajena – como asalariados – o por cuenta propia, si tenemos una idea de negocio viable.
Además, nada impide que durante nuestra residencia legal solicitemos por ejemplo un permiso de estancia por estudios o un permiso de los contemplados en la Ley 14/2013 sobre Movilidad Internacional.
Así todo, como podemos observar se trata de una opción muy válida y recomendable para aquellas personas que por edad ya se han jubilado y se quieren retirar en un país tan diverso, acogedor y con un gran nivel de vida como es España. También es perfectamente viable para personas que dispongan de los ahorros o rentas necesarias para pasar un año sabático en nuestro país. Si por la contra estás realizando actividad laboral a distancia para una empresa extranjera, pero quieres desempeñar dichas funciones desde España, hoy en día nuestro ordenamiento ofrece la posibilidad de solicitar la residencia como teletrabajador internacional o nómada digital, siendo este un permiso con un procedimiento y características distintas pero también muy beneficiosas.
Sea como fuere, no dudes en contactarnos si estás pensando en residir en España bajo esta autorización u otras modalidades. Desde Olguín Abogados podemos ayudaros a resolver vuestras dudas y llevar vuestro procedimiento, desde la preparación del expediente hasta la obtención y emisión de la tarjeta TIE.