¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?
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La normativa de extranjería que rige actualmente en España contempla la posibilidad de que, cumpliendo ciertos requisitos, una persona que se encuentra irregularmente en el país pueda regularizar su situación administrativa mediante la obtención de un permiso de residencia.
Dentro del régimen general de extranjería, es decir, en el marco de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, una de las figuras legales a las que más se recurre es la de los arraigos, reguladas en el artículo 31 de la Ley y en el 124 del Reglamento. Hoy por hoy es una de las figuras jurídicas primordiales en el ámbito del derecho de extranjería.
¿Qué son los arraigos?
Históricamente han existido 3 tipos de arraigos en nuestro ordenamiento: el arraigo laboral, social y familiar. A estos se ha sumado, tras la reforma implementada en agosto de 2022, el arraigo para la formación.
Todos ellos se constituyen como permisos de residencia por circunstancias excepcionales, a los que se puede aspirar aún estando irregular en territorio español, lo cual supone un factor diferencial respecto de otros permisos que necesariamente exigen que nos encontremos regularmente es España, ya sea por medio de estancia o residencia, para poder aspirar a ellos. Así, por ejemplo, no podemos aspirar a un permiso Movilidad Internacional si nos encontramos irregularmente en España, y tampoco podremos pedir un permiso de residencia y trabajo inicial si no contamos, previamente, con una autorización que permita la modificación. Los arraigos, por la contra, no prejuzgan ni requieren que contemos con un tipo de permiso previo a su solicitud, facilitando el acceso a los mismos.
Estas autorizaciones por arraigo cuentan, cada una de ellas, con una casuística muy particular y una serie de requisitos con múltiples aristas. Con todo, a modo de resumen, intentaremos destacar los más importantes de cada uno de estos permisos:
- Arraigo laboral: es necesario para solicitar el permiso de residencia por esta vía el haber permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada y previos a la solicitud. Además, este permiso, dada su naturaleza extraordinaria, exige que el interesado o interesada se encuentre irregularmente en España en el momento de presentar el expediente. Por otra parte, el segundo requisito esencial y característico del arraigo laboral supone haber trabajado de forma regular y dado de alta durante al menos 6 meses, si hemos trabajado más de 30h semanales, o durante al menos 12 meses si hemos trabajado 15h semanales.
- Arraigo social: en este caso, el periodo requerido de permanencia continuada en España asciende hasta los 3 años. Este tipo de arraigo se concede, de forma general, en base a una oferta de trabajo, por lo que el segundo requisito esencial será contar con un precontrato de trabajo que garantice la percepción de al menos el salario mínimo interprofesional. También podría ser posible presentando un proyecto empresarial.
Por su naturaleza, la persona solicitante deberá también acreditar un adecuado nivel de inserción o integración social en las redes de su entorno. Esto se puede probar por diferentes medios, siendo siempre obligatorio presentar un informe de integración favorable o, alternativamente y en su caso, tener vínculos familiares cercanos con otros extranjeros residentes legales en España.
De forma excepcional se puede aspirar a este tipo de permiso con exención de presentar contrato de trabajo cuando se justifique de forma fehaciente que no se puede desempeñar actividad labora y, además, se cuenta con medios económicos suficientes para su propia manutención.
- Arraigo familiar: dentro de los arraigos esta es la única tipología que no requiere que la persona solicitante haya residido o permanecido en España un tiempo mínimo antes de formalizar su solicitud. En contraparte, se deberá demostrar la existencia de un vínculo familiar estrecho con un ciudadano o ciudadana española.
Así, por ejemplo, podrán aspirar a este permiso:
- Los padres, madres o tutores de menores de nacionalidad española.
- El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, aunque parecido al permiso de residencia como familiar de ciudadano UE, el arraigo familiar es un procedimiento distinto, apoyado normativamente en una Ley distinta y con unos requisitos diferenciados, por lo que debemos
- Arraigo para la formación: este tipo de permiso, de escasa trayectoria todavía en nuestro ordenamiento, exige que el interesado o interesada acredite al menos 2 años de permanencia continuada en España. A diferencia de los anteriores, no faculta a trabajar, sino que permite al titular residir en España para realizar una formación reglada u homologada que les permita, a posteriori, insertarse en el mercado laboral. Será entonces cuando por medio de una modificación del permiso, al término de la formación y contando con una oferta laboral relacionada, pueda obtener el permiso de residencia y trabajo.
¿Cuánto tiempo de residencia me conceden los arraigos? ¿Podré trabajar?
La respuesta a esta pregunta será diferente en función de la tipología de la que seamos beneficiarios. Veámoslo con detenimiento:
- En el arraigo laboral se nos concederá un permiso de residencia de un año que facultará para trabajar tanto por cuenta ajena, como asalariados, o por cuenta propia, como autónomos. Pasado el año, y en general siempre que hayamos desempeñado actividad laboral podremos tramitar un expediente de renovación-modificación.
- El arraigo social, al igual que el laboral, concede un permiso de residencia de un año que habilitará a trabajar en función de qué hayamos presentado en el expediente. Si aportamos un contrato de trabajo se nos permitirá trabajar por cuenta ajena, mientras que si presentamos un proyecto empresarial, el permiso de trabajo lo será por cuenta propia. En caso de que nuestras circunstancias nos permitan acogernos al arraigo social sin necesidad de trabajar, podremos residir en España pero no trabajar.
- El arraigo familiar es, sin duda, el permiso más beneficioso en lo que a tiempo de vigencia refiere. Como norma general esta autorización nos otorga un permiso de residencia de 5 años en los que podremos trabajar indistintamente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y en el sector o empresa que queramos. Debemos matizar que, si somos beneficiarios del arraigo familiar por ser hijos de padre o madre que hubiesen sido españoles de origen, la duración de la autorización se reduce a 1 año, pero todo ello sin perjuicio de que podamos renovar o modificar el permiso una vez expire su vigencia.
- Por su parte, el arraigo para la formación se concederá por periodo de un año, sin perjuicio de que, en caso de no haber terminado la formación, se pueda solicitar la prórroga del permiso por un máximo de un año más. Bajo esta autorización no se nos permitirá trabajar, pero, como comentábamos antes, se podrá solicitar la modificación una vez finalicemos la formación y dispongamos de una oferta laboral.
Así, este tipo de autorizaciones se articulan como un medio perfecto para que las personas que llevan tiempo en España viviendo sin permiso de residencia puedan por fin documentarse en nuestro país y residir de forma regular. En todo caso, debemos tener en cuenta que cada permiso cuenta con unos requisitos específicos y generales que deben ser valorados, por lo que, si tienes alguna duda al respecto o crees que podrías obtener tu residencia por medio de un arraigo no dudes en contactarnos.